Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

34 ORGANISMOS EJECUTORES

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Designan Jefe de la Unidad de Logística del IPEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 049-20-IPEN/PRES Lima, 12 de marzo de 2020 VISTO: La Resolución de Presidencia N°047-20IPEN/PRES e Informe N° D 00067-2020-IPEN-REHU, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N°04720-IPEN7PRES, de fecha 03 de marzo de 2020, se aceptó la renuncia presentada por el señor Hialmer Saturnino Ordinola Calle, al cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN; encargando las funciones de dicha Unidad al señor Norvil Coronel Olano, Director de la Oficina de Administración; Que, con Informe N° D 00067-2020-IPEN-REHU la Unidad de Recursos Humanos, previa revisión correspondiente, emite la conformidad para la designación de la señorita Magaly García Vilchez en el cargo de confianza mencionado; Que, luego de la revisión correspondiente, es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9° y 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General, del Director de la Oficina de Administración, de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 13 de marzo de 2020, la encargatura efectuada al señor Norvil Coronel Olano, mediante Resolución de Presidencia N° 047-20-IPEN/PRES, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 13 de marzo de 2020, a la señorita Magaly García Vilchez, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN. Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de las acciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en las Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", así como en la página web del IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1864208-1

DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2020/SUNAT Lima, 12 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras (ITF); Que la sétima disposición complementaria final de la referida resolución establece el cronograma para presentar la declaración en mención y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, por el ejercicio gravable 2019; Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los plazos que determine la SUNAT; Que de otro lado, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta; Que el segundo párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194 dispone que la declaración y pago del ITF antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que si bien el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala diversos plazos para el pago de tributos, también faculta a la administración tributaria a prorrogar, con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID ­ 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus; Que en ese marco y atendiendo al impacto que la situación señalada en los considerandos anteriores podría acarrear en el nivel de los ingresos de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, ello a fin de que tales sujetos puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación;

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