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67 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 El Peruano / PJ, la Resolución Administrativa Nº 083-99-SE-TP-CME- PJ, el Informe Nº 000004-2020-SJR-OAD-CSJV-PJ; y, CONSIDERANDO:Primero: Mediante la Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha 13 de abril de 1998, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) a cargo del Administrador de cada Corte Superior de Justicia en donde se inscriben a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales, previa aprobación del proceso de evaluación, selección y entrevista personal. Segundo: Al respecto, el artículo 11 del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, establece que el proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes, las cuales son las siguientes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimiento y entrevista personal. Tercero: Asimismo, el articulo 21 el citado reglamento señala que anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente y cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Cuarto: Asimismo, el artículo 7 de la norma reglamentaria aludida prescribe que la autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial y que para el cumplimiento de su función, podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas; precisándose en el artículo 2 de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 083-99-SE-TP-CME-OJ que el citado proceso estará a cargo de la Comisión Especial en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo. Quinto: Bajo dicho contexto normativo, mediante el Informe Nº 000004-2020-SJR-OAD-CSJV-PJ, la Responsable de la O fi cina de Servicios Judiciales y Recaudación solicita conformar la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación, Selección y de la Revalidación de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla para el año 2020, toda vez que la última nómina ha regido hasta el 31 de diciembre de 2019. Sexto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla. RESUELVE:Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, para el año Judicial 2020, conforme se detalla a continuación. Erwin Maximiliano García MatallanaJuez Superior Presidente María Natividad Otárola ParedesJuez Especializada IntegranteLuzmila Becerra Alvarado Juez de Paz Letrado Integrante Zuzet Rocio Huerta Acuña ServidoraSecretaria Técnica Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Nómina de los Peritos Judiciales, aprobada mediante la Resolución Administrativa 531-2018-P-CSJV/PJ, hasta que la culminación del proceso de evaluación, selección y aprobación de la Nómina de los Peritos Judiciales para el año 2020. Artículo Tercero.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, O fi cina de Servicios Judiciales y Recaudación, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados mencionados y demás interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1864514-3 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Cálculo del tipo de cambio para operaciones del Banco Central con las empresas del sistema financiero CIRCULAR Nº 0007-2020-BCRP Lima, 13 de marzo de 2020Ref.: Cálculo del tipo de cambio para operaciones del Banco Central con las empresas del sistema fi nanciero CONSIDERANDO:Que, el literal a del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que es atribución del Directorio del BCRP formular la política monetaria, en concordancia con la fi nalidad del BCRP, y aprobar las regulaciones necesarias para su ejecución. Que, el BCRP calcula y publica diariamente el tipo de cambio que utiliza en las operaciones reglamentadas mediante las Circulares Nos. 0007-2002-BCRP, 0037-2010-BCRP, 0002-2015-BCRP, 0016-2016-BCRP y 0023-2016-BCRP. Que, resulta necesario que la metodología utilizada por el BCRP para el cálculo del tipo de cambio de las operaciones que realiza con las empresas del sistema fi nanciero re fl eje la dinámica actual del mercado cambiario y, que aquella se encuentre detallada en un único documento. SE RESUELVE: Artículo 1.- Se aplicará el procedimiento establecido en la Nota Metodológica sobre el Cálculo del Tipo de Cambio Promedio para las Operaciones del BCRP, para lo normado en los siguientes casos: a. Circular No. 0007-2002-BCRP (Compra de Moneda Extranjera con Compromiso de Recompra), artículos 4 y 5, numerales 4.1, 4.3 y 5.3. b. Circular No. 0037-2010-BCRP (Certi fi cados de Depósito Liquidables en Dólares), artículo 9. c. Circular No. 0002-2015-BCRP (Operaciones de Reporte de Monedas), artículos 5 y 17. d. Circular No. 0016-2016-BCRP (Certi fi cados de Depósito del BCRP), artículo 9. e. Circular No. 0023-2016-BCRP (Swaps Cambiarios del BCRP), artículo 4.