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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano incompletas; En ese sentido, solo los registros 1, 2 y 5 deben ser retirados del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023ST0125” y se deben mantener los registros 3 y 4; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por ENEL debe ser declarado fundado en parte, dado que se considera el retiro de los registros 1, 2 y 5, pero se mantienen los registros 3 y 4. 2.3. RETIRAR REGISTROS DEL ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DEL EQUIPAMIENTO “CMC023SM0125” 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente indica que, en la base de datos de la celda Metal Clad de medición (I-404 CMC), del módulo CE023COU1MCESBMD1 (CMCO23SM0125) considerada por Osinergmin, existen registros de Aduana que corresponden a celdas secundarias adquiridas por ENEL para atender el requerimiento del sector de distribución; Que, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de medición 22,9 kV, Osinergmin considera 12 registros, de los cuales se ha identi fi cado únicamente 3 registros que corresponden a las instalaciones en evaluación y 9 registros que corresponden a celdas secundarias. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo a los datos consignado en ADUANAS para los registros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 descritos por el recurrente, se veri fi ca que los registros 1, 2 y 5 son celdas de marca Ormazábal, que según el catalogo del fabricante son celdas de distribución; respecto a los registros 3, 4, 6, 7 y 8 se veri fi ca que tienen un peso menor a los 700 kg, y en base a los datos técnicos de fabricantes para celdas similares se puede inferir que dichos equipos no tendrían un peso necesario para ser consideradas como celdas primarias; sin embargo, el registro 8 que pertenece a la marca SIEMENS, según sus catálogos, cumple con los requisitos técnicos para ser considerado una celda primaria con un peso de 686 kg. Por lo tanto, se considera que los registros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 corresponden a celdas secundarias y el registro 8 a celda primaria. En ese sentido, los registros del 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 deben ser retirados del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SM0125”, manteniendo el registro número 8; Que, respecto al registro 9, se veri fi ca que este equipo es marca Tozzi, el cual según su catálogo se trata de celda primaria utilizada mayormente para transmisión; por otro lado, ENEL no presenta sustento que acredite que esta celda es secundaria o que se encuentra incompleta; por lo tanto, el registro 9 se sigue considerando como celda primaria. En ese sentido, el registro 9 se sigue manteniendo en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SM0125”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por ENEL debe ser declarado fundado en parte, dado que se considera el retiro de los registros del 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, pero se mantienen los registros 8 y 9. 2.4. RETIRAR REGISTROS DEL ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DEL EQUIPAMIENTO “CMC023SC0125” 2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ENEL mani fi esta que, en la base de datos, la celda Metal Clad de acoplamiento (I-404 CMC), del módulo CE-023COU1MCISBLA1 (CMCO23SC0125) considerada por Osinergmin, existen registros de Aduana que corresponden a celdas secundarias adquiridas por ENEL para atender el requerimiento del sector de distribución; Que, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de acoplamiento 22,9 kV, Osinergmin considera 2 registros, de los cuales se ha identi fi cado 1 registro que corresponde a la instalación en evaluación y 1 registro de celda modular Metal Clad de remonte, adquirida por la empresa IMG (registro 10), correspondiente a la Orden de Compra 00014-2018 de fecha 24/07/2018, solicitada por el Consorcio Iquitos. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo veri fi cado en los datos consignado en ADUANAS y la información enviada por el recurrente para el registro 1, se veri fi ca que efectivamente se trata de una celda de remonte. Al respecto, se debe precisar que, las celdas tipo remonte, tienen las mismas prestaciones de protección, operación y maniobra que las del tipo Metal Clad; sin embargo, por su constitución física, no ofrecen la protección y seguridad necesaria ante arcos internos y posibles explosiones. Por ello, se concluye que no son aplicables en subestaciones de potencia. En ese sentido, el registro en cuestión debe ser retirado del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SC0125”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por ENEL debe ser declarado fundado. 2.5. CONSIDERAR LOS COSTOS ADICIONALES DE MEDICIÓN, PROTECCIÓN Y CONTROL EN REGISTROS DE EQUIPAMIENTO “CMC010SA0075” 2.5.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala que, en la base de datos de la celda Metal Clad de alimentador (I-404 CMC), del módulo CE-010COU1MCESBAL1 (CMC010SA0075) considerada por Osinergmin, los registros de las celdas de ENEL e IMG Equipamientos SAC, no consideran los equipos de medición, protección y control; Que, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de alimentador, Osinergmin considera 15 registros, en el cual se han identi fi cado 9 registros que no consideran los equipos de medición, protección y control; Que, respecto a los suministros a cargo de la empresa IMG Equipamientos SAC, los registros 3 y del 5 al 10, tal como se puede apreciar en la orden de compra, consideran únicamente el costo de la celda 10 kV, por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, protección y control. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación al sustento presentado sobre las celdas importadas por la empresa IMG Equipamiento S.A.C. (registros 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), se veri fi ca que se consideró costos de celdas incompletas en la información de ADUANAS, por lo cual, se requiere adicionar los costos de equipos de medición, protección y control necesarios para la operatividad de celda de alimentación; Que, así también, para determinar el valor total de las celdas de alimentador importados por la empresa IMG Equipamiento S.A.C., se ha considerado el valor base registrado en ADUANAS y la suma del promedio de las dos facturas correspondiente a los equipamientos de medición, protección y control, donde ENEL presenta factura según su Contrato Marco con SIEMENS, por un valor de USD 3 227,36 y de LUZ DEL SUR, se considera la factura E001-2 de costos de protección, medición y control con un valor de USD 4 670,5, esto último, según la observación N° 5 a la Actualización de Costos de la Base de Datos, donde LUZ DEL SUR, envía la factura E001-2 entre IMG Equipamiento SAC y SCHWEITZER Engineering Laboratories S.A.C; Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros del 5 al 10, se considera un solo registro en el Análisis de Costos Unitarios, dado que, se veri fi ca que se trata de los mismos reportes, en la misma fecha, mismos pesos y los mismos precios; en ese sentido, se procede a eliminar los registros repetidos y solo considerar un solo registro en general; Que, respecto al registro 12, y a la factura del primer cuatrimestre enviada por la recurrente se mantiene el costo inicial en el Análisis de Costo Unitario; dado que, ENEL indica que se trata de celdas incompletas, sin embargo, la recurrente no ha presentado como parte del sustento de su petitorio, la tabla de datos técnicos del equipo adquirido, de manera que permita veri fi car las características de dicho equipo, por lo tanto, las celdas