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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / informadas en los mencionados registros se consideran como celdas completas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por ENEL debe ser declarado fundado en parte, dado que, se considera los costos de protección y control en los registros 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 con valor diferente al propuesto, pero sin los valores repetidos, así también, se considera el registro 12 y la factura del primer cuatrimestre como celda completa. 2.6. CONSIDERAR LOS COSTOS ADICIONALES DE MEDICIÓN, PROTECCIÓN Y CONTROL EN REGISTROS DE EQUIPAMIENTO “CMC010ST0075” 2.6.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ENEL mani fi esta que, en la base de datos de la celda Metal Clad de transformador (I-404 CMC), del módulo CE-010COU1MCESBTR1 (CMC010ST0075) considerada por Osinergmin, los registros de las celdas de IMG Equipamientos SAC, no consideran los equipos de medición, protección y control; Que, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de transformador 10 kV, Osinergmin considera 8 registros, en el cual se ha identi fi cado 2 registros que no consideran los equipos de medición, protección y control); Que, los suministros a cargo de la empresa IMG Equipamientos SAC, (registros 3 y 4) y en la orden de compra se consideran únicamente el costo de la celda 10 kV, por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, protección y control. 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación al sustento presentado sobre las celdas importadas por la empresa IMG Equipamiento SAC (registros 3 y 4), se veri fi ca en la información de ADUANAS que se consideró costos de celdas incompletas, por lo cual, se adiciona costos de equipos de medición, protección y control necesarios para la operatividad de celda de transformador; Que, así también, para determinar el valor total de las celdas de alimentador importados por la empresa IMG Equipamiento S.A.C., se ha considerado el valor base registrado en ADUANAS y la suma del promedio de facturas (ENEL y LUZ DEL SUR) correspondiente a los equipamientos de medición, protección y control; Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros del 3 y 4, se considera un solo registro en el Análisis de Costos Unitarios, dado que, se veri fi ca que se trata de los mismos reportes, misma fecha, mismos pesos y los mismos precios; en ese sentido, se procede a eliminar los registros repetidos y solo considerar un registro en general; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por ENEL debe ser declarado fundado en parte, dado que, se considera los costos de protección y control en los registros 3 y 4, pero con un valor diferente al propuesto. 2.7. CONSIDERAR LOS COSTOS ADICIONALES DE MEDICIÓN, PROTECCIÓN Y CONTROL EN REGISTROS DE EQUIPAMIENTO “CMC010SM0075” 2.7.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente indica que, en la base de datos de la celda Metal Clad de medición (I-404 CMC), del módulo CE010COU1MCESBMD1 (CMC010SM0075) considerada por Osinergmin, los registros de las celdas de IMG Equipamientos SAC, no consideran los equipos de medición, protección y control; Que, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de medición 10 kV, Osinergmin considera 6 registros, de los cuales, ha identi fi cado 1 registro que no considera los equipos de medición, protección y control; Que, los suministros a cargo de la empresa IMG Equipamientos SAC, registro: 1 y en la orden de compra se consideran únicamente el costo de la celda 10 kV, por lo que falta adicionar en el análisis los costos de los equipos de medición, protección y control.2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación al sustento presentado sobre la celda importada por la empresa IMG Equipamiento S.A.C. del registro 1, ENEL presenta documentación de sustento para considerar costos de equipos de medición, protección y control necesarios para la operatividad de celda de medición; no obstante, se evalúa si el registro corresponde a una celda primaria o secundaria, de esta manera, se veri fi ca que según los datos técnicos de catálogos de fabricantes para Celdas Metal Clad de Medida en 10 kV, dichos Elementos presentan un peso aproximadamente mayor a 850 kg para ser consideradas celdas primarias. Al respecto, se veri fi ca que dicha celda tiene un peso de 359 kg según la información de ADUANAS, por lo tanto, se considera que dicho registro corresponde a una celda secundaria. En ese sentido, el registro en cuestión es retirado del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC010SM0075”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por ENEL debe ser declarado infundado. 2.8. CONSIDERAR LOS COSTOS ADICIONALES DE MEDICIÓN, PROTECCIÓN Y CONTROL EN REGISTROS DE EQUIPAMIENTO “CMC010SC0075” 2.8.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ENEL sostiene que, en la base de datos de la celda Metal Clad de acoplamiento (I-404 CMC), del módulo CE-010COU1MCESBLA1 (CMC010SC0075) considerada por Osinergmin, el registro de las celdas obtenida de Aduana y adquirida por ENEL, no considera los equipos de medición, protección y control; Que, en el cuadro de análisis de costos unitarios de la celda de medición 10 kV, Osinergmin considera 3 registros, de los cuales se ha identi fi cado que 1 registro que no considera los equipos de medición, protección y control. 2.8.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación al sustento presentado sobre el registro 1, se observa que corresponde a un registro de ADUANAS con fecha mayo del 2013; sin embargo, ENEL no ha presentado como parte del sustento la tabla de datos técnicos del equipo adquirido; Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que dicho sustento ya fue analizado y aprobado en la Base de Datos de los Módulos Estándar 2014, razón por la cual, no corresponde su análisis en este proceso de actualización de los módulos estándares. Al respecto, el costo del registro en cuestión se mantiene en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC010SC0075”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por ENEL debe ser declarado infundado. Que, de acuerdo con el análisis efectuado del recurso, corresponde la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2019, en resolución complementaria; Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020, en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; suspensión que vence el 6 de mayo de 2020; Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, la decisión de la autoridad administrativa sólo podrá surtir efectos a partir del 7 de mayo de 2020; Que, adicionalmente, se han emitido los Informes N° 105-2020-GRT y N° 106-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de