Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, plazo prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051, 064 y 075-2020-PCM, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, la cual en su fase uno contempla las actividades de pesca industrial (consumo humano indirecto), asimismo establece que los sectores competentes, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, así como también, aprueban mediante Resolución Ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo establece que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fi n, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (consumo humano indirecto), efectuada por la fl ota de acero y madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”; Que, por Resolución Ministerial Nº 140-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias en el sector producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (consumo humano indirecto); Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 330-2020-IMARPE/PE remite el Informe sobre la “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL MES DE MAYO DE 2020 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO”, a través del cual concluye, que: i) “Durante febrero y marzo del presente año (Cr. 2020-0203), la intromisión de las Aguas Ecuatoriales Super fi ciales desde el norte y el acercamiento de las Aguas Subtropicales Super fi ciales desde el oeste mantuvieron a las Aguas Costeras Frías concentradas dentro de las primeras 30 mn de distancia a la costa. Sin embargo, dentro de esta área, los a fl oramientos fueron intensos y la productividad alta. Es justamente esta área la que contuvo la mayor parte de la biomasa de la anchoveta”; ii) “Durante abril (Pr. 2020-04), las condiciones oceanográ fi cas cambiaron a neutras-ligeramente frías. La zona frente a Salaverry-Chimbote se caracterizó por la ampliación de las áreas de las Aguas Costeras Frías”; iii) “Durante el Cr. 2020-0203, la distribución de la biomasa acústica de anchoveta fue bastante costera. El 65% de misma se encontró dentro de las primeras 10 mn y el 95% dentro de las primeras 30 mn. Latitudinalmente, el 58% de la biomasa se localizó entre el 05°00’ y 08°59’S, el 42% restante entre el 09°00’ y 15°59’S”; iv) “Durante la Pr. 2020-04, se observó en el área evaluada (especialmente entre Punta La Negra y Pimentel) una ampliación en el área de distribución de la anchoveta en relación a lo observado durante el Cr. 2020-0203, modulado por la presencia de aguas de mezcla y áreas ampliadas de las Aguas Costeras Frías”; v) “La biomasa acústica del Stock Norte-Centro de la anchoveta observada al 01 de abril de 2020 (Cr. 2020-0203) ascendió a 10.11 millones t.”; vi) “Durante el Cr. 2020-0203, el stock estuvo conformado por individuos cuyas tallas fl uctuaron entre los 2.0 y 16.5 cm de LT, con una moda principal en 9.0 cm y modas secundarias en 3.5, 8.0, 11.0 y 15.0 cm. El porcentaje de individuos juveniles fue de 89% en número y 75% en peso. Debido a la concentración de buena parte del stock en la franja costera, el nivel de mezcla de estos grupos modales durante febrero-marzo fue alto”; vii) “Durante la Pr. 2020-04, la anchoveta en el área evaluada (Paita-Chimbote) fl uctuó entre los 5.0 y 16.0 cm de LT, con moda en 11,5 cm y un porcentaje de juveniles de 48% en número y 33% en peso”; viii) “Al comparar las tallas observadas en el área evaluada durante la Pr. 2020-04, con las observadas en la misma área durante el Cr. 2020-0203 y la Pr. 2020-01 (enero 2020), se pudo comprobar el incremento en la disponibilidad de cardúmenes con tallas modales ligeramente menores, iguales y mayores a 12.0 cm y la disminución en la incidencia de juveniles. Se espera que la incidencia de juveniles siga decreciendo los siguientes días debido a que la talla modal principal de los cardúmenes están cerca de alcanzar y sobrepasar los 12.0 cm. Este escenario también puede verse favorecido por la mejora de las condiciones oceanográ fi cas tal como ha sido pronosticado”; ix) “De acuerdo al cambio observado en las tallas en el área evaluada desde el Cr. 2020-0203 a la Pr. 2020-04, se espera que en el resto de la Región Norte-Centro, también se presente un incremento en la disponibilidad de cardúmenes con talla modal adulta y una menor incidencia de juveniles”; x) “el análisis integral de los indicadores reproductivos sugieren que la actividad desovante de la anchoveta durante el presente verano estuvo por debajo de su patrón”; xi) “Del mismo modo, el análisis de los indicadores de la condición somática de la anchoveta sugieren que esta también se encontró por debajo del patrón”; y, xii) “Tanto las agencias internacionales como los foros oceanográ fi cos nacionales prevén para el otoño condiciones ambientales neutras”; Que, la Dirección Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 072-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE mediante el O fi cio N° 330-2020-IMARPE/ PE, señala, entre otros: i) “las estimaciones realizadas por el IMARPE, han calculado una biomasa del recurso anchoveta para el Stock Norte –Centro al 01 de abril en 10.11 millones de toneladas, lo que evidencia una abundancia del mismo”; ii) “asimismo, de acuerdo a la composición por tallas informada, se evidencia un incremento de tallas modales y una reducción de la incidencia de juveniles, cuya transición se re fl eja claramente en las fi guras 36 y 37 del citado informe de IMARPE, en donde se observa una evolución favorable entre un porcentaje de juveniles alto (89% en número y 75% en peso) (Pr 2020-01 – 12 enero 2020) hacia un menor