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38 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO 2.1 El Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, es un documento que integra información a cargo del Estado relevante para la contratación laboral, otorgado para los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad. 2.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite gratuitamente el CERTIADULTO para los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal a nivel nacional. 2.3 El CERTIADULTO se emite a solicitud del ciudadano titular de la información. 2.4 El CERTIADULTO consta de información o fi cial sobre los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, educación (trayectoria educativa superior) y experiencia laboral. Respecto a la trayectoria educativa superior, el CERTIADULTO incluye información ofi cial sobre grados y/o títulos registrados, según corresponda. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece el alcance y características de la información o fi cial a incluirse en el CERTIADULTO. 2.5 Para el tratamiento de los datos personales, durante la tramitación del CERTIADULTO, se adoptan las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias a fi n de evitar cualquier tratamiento contrario o excesivo a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 3.- Accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO 3.1 La accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de doce meses. 3.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se puede ampliar el plazo de accesibilidad del CERTIADULTO. Artículo 4.- Validación de la identidad del solicitante4.1 La validación de identidad del solicitante se realiza mediante los procedimientos que para este efecto se establezcan e implementen en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe) o mediante la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID PERÚ). 4.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI, en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), brinda asistencia técnica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el uso de la plataforma ID PERÚ. Artículo 5.- Veri fi cación de la autenticidad del Certifi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO para empleadores El Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO es un documento electrónico fi rmado digitalmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual puede ser impreso, validándose su autenticidad a través del código o mecanismo de veri fi cación inserto en él; así como mediante acceso en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe). Artículo 6.- Interoperabilidad para el Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO Todas las entidades de la administración pública que posean información requerida para la implementación del Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI. Artículo 7.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades públicas involucradas, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Plazo para la reglamentación El presente Decreto Legislativo es reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. Tercera.- Adopción de tecnologías digitales La adopción e implementación de tecnologías digitales, seguridad digital e interoperabilidad entre entidades de la administración pública, se realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI, de la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Datos abiertos sobre empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica datos o conjunto de datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, administrado por la Secretaría de Gobierno Digital -SEGDI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en formatos abiertos sobre el Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN y el Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, que contenga como mínimo Ubigeo del solicitante al que se le brindo el certifi cado, su edad, género, grados y títulos. Segunda.- Servicios de información sobre certifi cados de empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para fi nes de digitalización de servicios y autenticación de identidad digital, conforme lo siguiente: a) Consulta de ciudadano para el Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN con el Documento Nacional de Identidad. b) Consulta de ciudadano para el Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO con el Documento Nacional de Identidad. Tercera.- Información del registro de títulos y grados obtenidos en el extranjero a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR La información del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se incorpora al Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN y el Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) progresivamente. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1866211-5