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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / artículo 2 de la Ley, la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del a fi liado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso señalado en el presente párrafo. Los a fi liados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley. En caso el a fi liado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud. 3.5. La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fi n de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de a fi liados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema fi nanciero u otras que faciliten el pago. Artículo 4.- A fi liados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física Las AFP son responsables de establecer los protocolos de veri fi cación y contacto que les permitan identi fi car al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fi n, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario. Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia En el caso que, con posterioridad al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, se precisa que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución SBS N° 1661-2010. Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones En el caso de afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos, establecido en el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 3663-2016, al momento de efectuar el cargo respectivo en la CIC del a fi liado. Artículo 7.- Retiros extraordinarios bajo el ámbito del DU N° 034-2020 previos a la Ley Nº 31017 De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, en el caso de aquellos a fi liados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que trata el DU Nº 034-2020 y decidan hacer uso del bene fi cio de que trata la Ley, corresponde que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado en el marco del citado Decreto de Urgencia. Para hacer operativa dicha deducción, la AFP deduce el monto retirado en el marco del DU N° 034-2020 del monto de retiro que le corresponde al a fi liado, según lo señalado en el numeral 3.4 de la presente resolución, determinándose el “monto neto a retirar”. En la eventualidad de que al a fi liado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales. En caso al a fi liado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/2,300.”Artículo Segundo. - Modi fi car la Circular N° AFP-109- 2010, referida a Códigos operacionales, bajo los términos siguientes: A fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y la presente circular, modifíquese la Circular N° AFP-109-2010 con el fi n de renombrar el Código Operacional 47, bajo la denominación: “Entrega Excepcional Emergencias DU2020 y Ley 31017” dentro del Grupo “Entregas (8), para poder registrar los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes. Artículo Tercero. - Modi fi car el último párrafo del numeral 3.2 del artículo 3º de la Circular NºAFP-173-2020, en los términos siguientes: “Una vez recibida la solicitud, la AFP debe disponer la entrega de los fondos dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.3. En caso existiera una solicitud de retiro extraordinario de hasta el 25% por efecto de la Ley N° 31017, el precitado plazo de diez (10) días se cuenta desde que fue realizado el primer desembolso de la solicitud del retiro extraordinario de hasta el 25%.” Artículo Cuarto. - Incorporar la quincuagésimo sétima disposición fi nal y transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, referido a Afi liación y Aportes, bajo el texto siguiente: “Quincuagésimo sétima. - En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº038-2020 o de la Ley Nº 31017, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna. En ese sentido, para aquellas solicitudes de retiro presentadas en fechas cercanas a las trasferencias monetarias de traspasos, las AFP de origen y destino deben establecer procedimientos de intercambio de información ad hoc sobre este grupo de a fi liados, a fi n de garantizar el cumplimiento de los plazos dispuestos para el pago de los retiros extraordinarios, así como la correcta asignación de los fondos materia del traspaso.” Artículo Quinto. - Incorporar un último párrafo al artículo 4 de la Resolución SBS Nº 3663-2016 y sus modi fi catorias, referido al “Procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del fondo de pensiones de los afi liados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”, bajo el texto siguiente: “(…) En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº038-2020 o de la Ley Nº 31017 estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro extraordinario haya sido presentada por el a fi liado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario.” Artículo Sexto. - Incorporar a la presente resolución el Anexo Nº1, denominado “Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo de la Ley Nº 31017, según saldo de la CIC de aportes obligatorios del a fi liado”. Dicho anexo, cuyo formato se adjunta, se publica en el Portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias. Artículo Séptimo. - La presente resolución entra en vigencia el 18 de mayo de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1866184-1