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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano - Sin canal de control que cuenten con medida preventiva. 2. De ser procedente o procedente en parte la recti fi cación, el funcionario aduanero, sin requerir informe previo, registra en el sistema informático la procedencia de la recti fi cación con el sustento correspondiente. Si la recti fi cación solicitada no incide en la liquidación de los tributos, intereses o recargos aplicables, el sistema informático convierte en de fi nitivos los datos temporalmente registrados. Si la recti fi cación incide en la liquidación de los tributos, intereses o recargos aplicables, el sistema informático valida que se encuentren cancelados o garantizados, según corresponda; realiza las acciones previstas en el numeral 3 del literal B de la presente sección en lo que le es aplicable y convierte en de fi nitivos los datos temporalmente registrados. De no encontrarse cancelados los tributos, intereses y recargos diferenciales, la solicitud queda pendiente de evaluación por parte de la autoridad aduanera hasta la cancelación total de la deuda tributaria aduanera. Después del levante, no se genera liquidación de cobranza por concepto de percepción. 3. Antes del registro de la diligencia de despacho, de la diligencia de regularización y de la diligencia post levante, el funcionario aduanero resuelve la solicitud de recti fi cación asociada a la declaración pendiente de atención. 4. Si como resultado de la evaluación, el funcionario aduanero requiere documentos adicionales, efectúa la noti fi cación al buzón electrónico del OCE. La documentación solicitada se transmite de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. 5. La procedencia en parte e improcedencia de la recti fi cación se registra en el sistema informático con el sustento respectivo dejando sin efecto el archivo temporal y se noti fi ca el acto administrativo correspondiente al buzón electrónico. 6. Cuando la documentación presentada no guarde relación con la información transmitida en la solicitud de recti fi cación, el funcionario aduanero noti fi ca al OCE las inconsistencias encontradas otorgándole un plazo no menor de tres días hábiles para la subsanación respectiva. De no subsanarse las observaciones formuladas en el plazo otorgado, se determina la improcedencia de la recti fi cación. 7. Cuando lo solicita el interesado, el funcionario aduanero puede registrar en el sistema el rechazo de la solicitud de recti fi cación, a fi n de que pueda volver a transmitir la recti fi cación con los datos correctos. D. REVALUACIÓN DEL RIESGO 1. Si la solicitud de recti fi cación electrónica es transmitida antes del levante, el sistema informático revalúa el riesgo y puede asignar un nuevo canal de control a la declaración, acto que se noti fi ca al buzón electrónico del OCE. 2. Cuando se asigna un nuevo canal de control se prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal. E. CASOS ESPECIALES1. La recti fi cación de la declaración de importación para el consumo que ampara vehículos y cuenta con levante autorizado se solicita mediante expediente cuando el propietario actual del vehículo no es el importador. 2. Lo documentación requerida para solicitar la recti fi cación de la declaración de importación para el consumo que ampara vehículos es la siguiente: a) Copia del documento de transporte, factura comercial, fi cha técnica, reporte de inspección, informe de veri fi cación o certi fi cado de inspección, según corresponda, y demás documentos que amparan el despacho. No es exigible la documentación señalada cuando el propietario no es el importador. b) Original del certi fi cado policial de identi fi cación vehicular. Veri fi cado el documento, se devuelve al solicitante el certi fi cado original.c) Anexo II “Autorización para la recti fi cación”, cuando corresponda. d) Anexo III “Declaración jurada”.e) Original del poder otorgado por instrumento público o privado con fi rma legalizada notarialmente que autorice realizar el trámite a otra persona. f) Copia legalizada del contrato de compraventa o del documento con el cual adquirió el vehículo cuando el propietario no es el importador. 3. Cuando la autoridad aduanera lo requiera, el solicitante debe presentar el vehículo para su examen físico en el lugar determinado por dicha autoridad, así como la documentación que resulte necesaria. VIII. VIGENCIAA partir del 31 de agosto de 2020.IX. ANEXOSAnexo I : Solicitud de uso de la casilla electrónica. Anexo II : Autorización para la recti fi cación. Anexo III : Declaración jurada. ANEXO I SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA Señor Intendente de aduana: Me dirijo a usted con el fi n de solicitar el uso de la casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo al siguiente detalle: Nombre o razón social del operador RUC Nº Nombre del representante legal Dirección electrónica Teléfono Nº Asimismo, mi representada: 1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo. 2. Autoriza a la SUNAT a remitir las comunicaciones pertinentes a la CEU.3. Se compromete a comunicar cualquier modi fi cación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación. 4. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de las CECA y CEU. Lugar: ......................... Fecha: ......./......./....... ------------------------------------------------------ Firma y sello del representante ANEXO II AUTORIZACIÓN PARA LA RECTIFICACIÓN (*) Por medio del presente autorizo a solicitar la recti fi cación de la declaración conforme se detalla a continuación: