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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, así como el ámbito sobre el que resulta aplicable este bene fi cio del retiro extraordinario facultativo, en armonía con otros procedimientos de retiro extraordinarios, tales como los Decretos de Urgencia Nº 034-2020 y Nº 038-2020, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1 del TUO de la Ley del SPP; Que, adicionalmente, con la fi nalidad de cumplir lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31017, es importante realizar las precisiones sobre el tratamiento a seguir respecto de la deducción de los montos retirados por aquellos a fi liados que se han acogido previamente al retiro extraordinario del fondo de pensiones al amparo del Decreto de Urgencia N° 034-2020 y que, eventualmente, decidan acceder al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones recogido en la Ley N° 31017; Que, asimismo también se ha visto por conveniente realizar modi fi caciones al numeral 3.2. de la Circular N° AFP-173-2020, que establece el plazo para el desembolso del retiro extraordinario del fondo de pensiones bajo lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 038-2020, toda vez que los trámites deben contar con los principios de uniformidad y predictibilidad, más aún considerando que existen actualmente diversos tipos de trámites de retiro al interior del SPP, con plazos distintos al señalado en la Ley N° 31017; Que, por otro lado, también es necesario adoptar las medidas regulatorias que permitan realizar el trámite del retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones a aquellos a fi liados que se encuentren en el extranjero o tengan alguna imposibilidad física, por lo que las AFP deben establecer un protocolo de veri fi cación y medio de contacto idóneo correspondiente, a fi n que este grupo de afi liados logre acceder oportunamente a este bene fi cio otorgado por la Ley N° 31017; Que, complementariamente, resulta necesario disponer las regulaciones aplicables a aquellos a fi liados que tengan al momento de presentar una solicitud de retiro extraordinario bajo el amparo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 o de la Ley N° 31017, en curso una solicitud de traspaso o de disposición de hasta el 25% de su fondo de pensiones por efecto de compra de un primer inmueble , de modo tal que se garantice un marco de adecuada protección de los fondos de pensiones y la debida diligencia en su administración; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31017, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Alcance La presente resolución es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31017, que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, a través del retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Artículo 2.- De fi niciones Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes de fi niciones: a) A fi liados: trabajadores (dependientes o independientes) que estén incorporados al SPP y que tienen la condición de activos. b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios. d) DU Nº 034-2020: Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas. e) DU Nº 038-2020: Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas. f) Fecha de corte: fecha que utiliza la AFP para determinar el acceso y asignación a uno de los tramos para el retiro extraordinario facultativo, sobre la base de la aplicación del valor cuota del fondo de pensiones que corresponda. g) Ley: Ley Nº 31017.h) SISCO: seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. i) SPP: Sistema Privado de Pensiones.j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.l) Valor cuota: unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones. Artículo 3.- Presentación de la solicitud, asignación, información, plazo y forma de pago 3.1. Sobre lo dispuesto en el numeral 2.4. del artículo 2 de la Ley, los a fi liados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley, computado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, bajo los canales y formatos que, previa evaluación de las AFP, establezcan. Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los a fi liados comprendidos en el presente numeral y lo difunden en forma previa a la presentación de solicitudes; asimismo, las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares que permitan su correcto llenado. 3.2. Para efectos de la determinación del acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario facultativo que corresponda en función al valor de la CIC de cada a fi liado y tal como se muestra en el Anexo Nº1 de la presente resolución, denominado “Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo de la Ley Nº 31017 según saldo de la CIC de aportes obligatorios del a fi liado, las AFP deben considerar como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario facultativo respectiva por parte del a fi liado ante la AFP. 3.3. La AFP establece los mecanismos de información al afi liado, debiendo la orientación de carácter general divulgarse en el sitio web de la AFP o en la del gremio que las representa y la referida al estado del trámite particular del a fi liado respecto del retiro extraordinario facultativo, en los medios que considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso remoto, según corresponda. 3.4. Cumplido lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 2.2. del