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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / I. Datos del despachador de aduana y la declaración Nº de la declaración: Nombre o razón social: Nº de RUC: II. Datos del importador, dueño o consignatario Nombre o razón social: Tipo de documento de identi fi cación: RUC DNI Otros (especi fi car) Nº de documento de identi fi cación: Fecha: ......./......./....... -------------------------------------------------------- ---------------------------------------------- Importador, dueño o consignatario Representante aduanero del despachador de aduana (*) Solo en caso de recti fi cación posterior a la culminación del mandato. ANEXO III DECLARACIÓN JURADA Por medio de la presente declaro bajo juramento que el vehículo nacionalizado con la declaración Nº _________________ de fecha___________ se declaró con las siguientes características: CARACTERÍSTICAS CLASE MARCATIPOMODELO COLOR NUMERO DE MOTORNUMERO DE SERIE Asimismo, declaro que las características anteriormente indicadas correspondieron a los documentos con los cuales fue nacionalizado el vehículo, con excepción de las siguientes características: La presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad, me responsabilizo administrativa o penalmente por cualquier falsedad en lo declarado y la suscribo en mi calidad de (*)(*) Indicar con un aspa Importador Propietario no importador Firma: Fecha: ......./......./....... _________________________________ Nombres y apellidos completos: Documento de identidad:Domicilio: Nota: Si el declarante es una persona jurídica, debe fi rmarla el representante legal colocando además el sello de la empresa. 1866218-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1352-2020 Lima, 8 de mayo de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante el Reglamento; Que, por Ley N° 31017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 1 de mayo de 2020, se establecieron medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020 con la fi nalidad de contrarrestar los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del Covid-19; Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la referida Ley dispone el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), pudiendo los afi liados retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y como monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT; Que, la referida Ley en el numeral 2.5. del artículo 2 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privada de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular; siendo así, el numeral 2.2. del artículo 2 de la referida Ley establece que la entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera, a) 50% en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud, y b) 50%, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se re fi ere el literal anterior; Que, para tal efecto, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la fi nalidad de que los a fi liados puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario facultativo dentro de los plazos señalados en el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley N° 31017, a cuyo fi n, y tomando en cuenta el contexto de emergencia nacional sanitaria que viene atravesando