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39 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 21.- Monto y porcentaje de cofi nanciamiento 21.1 El aporte del PCC por productor/a asociado/a es de cuatro (4) UIT, máximo hasta trescientas (300) UIT por OA. 21.2 El porcentaje de co fi nanciamiento del monto de inversión aprobado por parte del PCC varía entre sesenta por ciento (60%) y ochenta por ciento (80%), según la cantidad de recursos que le sean solicitados. El porcentaje de co fi nanciamiento de la OA varía entre veinte por ciento (20%) y cuarenta por ciento (40%). 21.3 La OA decide el monto que solicita en cofi nanciamiento al PCC, lo cual, a su vez, determina el cofi nanciamiento que le corresponde aportar a aquella, conforme se detalla en el Cuadro Nº 03. 21.4 Para la determinación del monto de cofi nanciamiento a solicitar, la OA deberá sustentarse en el número de socios/as que participarán en el Plan de Negocio. Cuadro Nº 03 Cofi nanciamiento del Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria Incentivo (*)Aporte del PCCAporte de OA UIT % UIT % ADOPCIÓN DE TECNOLOGÍA:- Hasta 300 UIT por OA y un máximo de 04 UIT por socio/a. - El límite por socio/a podrá elevarse hasta 08 UIT, únicamente en los casos de reconversión productiva, entendida como la incursión de la OA en un nuevo negocio; aplicable en Gastos Elegibles de la instalación de nuevos cultivos.Solicitud menor a 125 UIT100 Hasta 80 25 20 Solicitud entre 125 y 286 UIT200 Hasta 70 86 30 Solicitud mayor a 286 UIT300 Hasta 60 40 (*) El monto del Incentivo expresado en UIT está en función del valor de la misma durante la fase de evaluación del Plan de Negocios. Artículo 22.- Gastos elegibles 22.1 Para el reconocimiento de los gastos elegibles regirán criterios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1077, en cuanto a: a) Viabilidad económica y ambiental; b) Rubros directamente relacionados con el incremento de la productividad y con el uso e fi ciente de recursos naturales escasos; c) Facilidad de veri fi cación en campo. Sobre la base de dichos criterios, el Programa podrá cofi nanciar a la OA el costo de los siguientes rubros: a) Bienes necesarios para la adopción de tecnología, como: • Insumos estratégicos; • Herramientas;• Equipos;• Maquinaria;• Vehículos para la mecanización y/o para acopio y/o distribución de la producción y/o para la gestión del Plan de Negocios del Incentivo para la Adopción de Tecnología (PNT); • Infraestructura para el proceso productivo y/o sistemas de riego tecni fi cado.Los bienes pueden ser usados en forma individual por productor/a y/o por la OA en su conjunto. b) Servicios conexos especializados vinculados a la(s) tecnología(s) que se está(n) adoptando. c) Gastos asociados a la provisión de servicios. 22.2 El Programa no reconoce los siguientes gastos:a) Plaguicidas químicos; b) Gastos para personal administrativo;c) Gastos fi jos (ej. servicio telefónico, agua, luz, internet, seguridad, otros); d) Seguros o gastos similares;e) Alquiler de bienes duraderos, equipos e insumos;f) Adquisición y/o alquiler de inmuebles;g) Adquisición y/o alquiler de muebles;h) Alquiler de vehículos;i) Financiamiento de deudas y gastos fi nancieros; j) Adquisición de bienes usados; y,k) Compra de acciones. CAPÍTULO VI: INCENTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO A LAS FORMAS ASOCIATIVAS DE LOS/LAS PRODUCTORES/AS AGRARIOS/AS Artículo 23.- Objetivo y De fi nición 23.1 El Incentivo tiene como objetivo coadyuvar al fortalecimiento de personas jurídicas que representan a productores/as agrarios/as, participantes de la agricultura familiar. 23.2 El Incentivo para el fortalecimiento a las formas asociativas de los/las productores/as agrarios/as, cofi nancia servicios profesionales y especializados, por un periodo anual. Dicho pago se realiza, previo cumplimiento de las condiciones de desempeño. 23.3 Las consideraciones a tener en cuenta para acceder al Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as, son: • Persona jurídica con una antigüedad mayor a cinco (5) años. • Persona jurídica representativa de un territorio especí fi co (regional o nacional) y de una cadena o más, asociada a la agricultura familiar. • Las demás consideraciones son establecidas en el Instructivo correspondiente. Artículo 24.- Monto y porcentaje de cofi nanciamiento 24.1 El monto de co fi nanciamiento para este Incentivo es de treinta (30) UIT, por un periodo máximo de un (1) año. 24.2 El porcentaje máximo a co fi nanciar por el PCC será de ochenta por ciento (80%), de acuerdo a los montos señalados en el Cuadro Nº 04: Cuadro Nº 04 Cofi nanciamiento del Incentivo para el fortalecimiento a las formas asociativas de los/las productores/as agrarios/as Incentivo (*)Aporte Máximo del PCCAporte Máximo de la Forma Asociativa UIT % UIT % INCENTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO A LAS FORMAS ASOCIATIVAS DE LOS/LAS PRODUCTORES/AS AGRARIOS24 80 6 20 (*) El monto del Incentivo expresado en UIT está en función del valor de la misma a la fecha de su otorgamiento. 24.3 El PCC desarrolla los documentos de gestión correspondientes, entre otros, que sean necesarios para la adecuada aplicación del Incentivo.