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36 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución ministerial, un nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC. Segunda.- De la Apertura de Datos y Transparencia El Programa de Compensaciones para la Competitividad publica trimestralmente en el Portal Nacional de Datos Abiertos, a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, datos en formatos abiertos, como mínimo referidos a bene fi ciarios, tipo de actividad, tipo de incentivo, área geográ fi ca, hectáreas y monto del aporte. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1077, QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula las disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante el PCC. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El PCC ejecuta sus actividades a nivel nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1077. Artículo 3.- De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, se entiende por: a) Forma Asociativa: Es la persona jurídica que desarrolla y fomenta actividades agrarias, regidas por estatutos y normas a fi nes que representan a productores/ as organizados/as. b) Gastos de Constitución: Costos notariales, de registros y honorarios profesionales en los que se incurre, para la constitución de las organizaciones agrarias (OA). c) Gerente/a: Es el/la profesional que se encarga de dirigir, gestionar o administrar la OA, teniendo la especialidad y experiencia de trabajo. Es contratado/a por la OA a dedicación exclusiva; ocupa el más alto cargo de gestión ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077. d) Incentivo: Es el co fi nanciamiento al que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077; es de cuatro tipos: Incentivo para la Asociatividad, Incentivo para la Gestión Empresarial, Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria; e, Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as.e) Informe de Evaluación: Documento emitido por la unidad responsable del PCC, que contiene la evaluación fi nal y opinión favorable o no favorable luego del proceso de evaluación de la Solicitud de Apoyo (SDA), y que es validada por la Dirección Ejecutiva del PCC. f) Instructivo de Elegibilidad: Es el documento que establece las generalidades, requisitos y consideraciones referidas al procedimiento para que una OA acceda a la condición de organización elegible. g) Listado de Opciones: Es el conjunto de Tecnologías Agrarias para el otorgamiento del Incentivo, a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077. h) Manual de Operaciones: Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que detalla las funciones y los procesos para la operatividad del PCC. i) Agricultura Familiar: Es el modo de vida y de producción gestionado por una familia, cuyos miembros son la principal fuerza laboral. Incluye actividades tales como la producción agrícola y pecuaria, el manejo forestal, la industria rural, la pesca artesanal, la acuicultura y la apicultura, entre otras. A través de esta actividad, se transmite la cultura del Perú y sus múltiples manifestaciones en las artes, instituciones, economía y biodiversidad 1. j) Pequeños/as y Medianos/as Productores/ as Agrarios/as: Son las personas naturales que desarrollan sus actividades en Unidades Productivas Sostenibles (UPS), cuya principal actividad económica es la producción y/o transformación agrícola, pecuaria y/o forestal (productos no maderables) 2, que cumplan con los criterios de fi nidos en el numeral 12.2 del artículo 12, del Capítulo I del Título III del presente Reglamento. k) Organización Agraria (OA): Es la persona jurídica agraria constituida en el marco del ordenamiento legal vigente, cuya principal actividad económica es la producción y/o transformación agrícola, pecuaria y/o forestal (productos no maderables). l) Plan de Negocio: Es el documento elaborado por la OA, que sustenta el incremento de la producción, productividad, rentabilidad, sostenibilidad del negocio, así como la viabilidad de la tecnología propuesta, integrada a una cadena de valor del producto con acceso a mercados y sostenibilidad ambiental. m) Productor/a agrario/a: Persona natural cuya principal actividad económica es la agricultura, la ganadería y lo forestal (productos no maderables), incluyendo las actividades de procesamiento primario de los productos agrarios que produzca directamente, incluyendo la agricultura familiar. n) Producto Forestal No Maderable: Los productos forestales no maderables (PFNM) son todos aquellos bienes de consumo derivados de los ecosistemas forestales, excluyendo aquellos procedentes de la madera o de la corta de árboles. Estos productos cumplen un rol vital en la generación de alimentos, medicina, empleo, ingresos, forraje, contribuyendo al bienestar de la comunidad. 3 o) Proveedor/a: Persona natural o jurídica que ofrece bienes y/o servicios para la implementación del Plan de Negocio. 1 Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 - 2021. 2 La de fi nición de pequeño/a y mediano/a productor/a agropecuario/a descrita, se enmarca en el Plan Nacional de Agricultura Familiar – PLANAF 2019-2021, dentro de la tipología de agricultura intermedia y consolidada. 3 Fuente MINAGRI - Portal Institucional https://www.minagri.gob.pe/portal/49- sector-agrario/recurso-forestal/354-productos-no-maderables.