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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / “Artículo 67.- Modi fi caciones convencionales al contrato Para que operen las modi fi caciones al contrato, debe cumplirse con los siguientes requisitos y formalidades: (…) 4. La aprobación por resolución del Titular de la Entidad. Dicha facultad es delegable. (…)”. “Artículo 78.- Adelantos directos y adelantos para materiales o insumos por fi deicomiso Las bases pueden establecer el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos a través de la constitución de fi deicomisos, para lo cual no resulta necesaria la presentación de la garantía correspondiente. Las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el contrato de fi deicomiso se sujetan a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones”. Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Final al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios Incorpórase la Séptima Disposición Complementaria Final al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en los términos siguientes: “Séptima.- Cuaderno de Obra Digital La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios implementa el Cuaderno de Obra Digital y, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva aprueba las disposiciones para su uso por parte de las Entidades Ejecutoras del PLAN. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1866213-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2010-AG, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del citado Decreto Legislativo; Que, por Ley Nº 30975, se prorroga por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad; asimismo, se modi fi can los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1077; en el primer caso, incorporándose como bene fi ciarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cumplan con los criterios de elegibilidad; y, en el segundo, incorporándose como cuarto tipo de pago, el pago a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados; Que, en ese sentido, corresponde adecuar las modi fi caciones establecidas por la Ley Nº 30975 al marco normativo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, por lo que es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077; Que, asimismo, con la fi nalidad de mejorar los servicios que se prestan a favor de las organizaciones de productores/as agrarios, es necesario actualizar la de fi nición operativa de/la pequeño/a y mediano/a productor/a, para determinar las características de los/as bene fi ciarios/as del Programa, con criterios adecuados a la realidad, según el área geográ fi ca y actividad productiva; Que, conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, el decreto supremo debe contar con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas y del Ministro de Agricultura y Riego; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, cuyo texto consta de tres (3) títulos, diez (10) capítulos, veintisiete (27) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo conjuntamente con el Reglamento que aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones El Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo de treinta días (30) hábiles, contado a partir de la entrada