TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / p) Solicitud de Apoyo (SDA): Documento que presentan las OA, que contiene los alcances y términos a fi n de veri fi car que las solicitudes se enmarquen dentro de los objetivos del PCC y de las OA. q) Tecnologías Agrarias: Es el conjunto de conocimientos, instrumentos y recursos técnicos modernos que hacen posible su uso en el Sector Agricultura y Riego, para elevar el nivel de competitividad, efi ciencia y productividad. TÍTULO II: PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I: NATURALEZA, OBJETO Y ARTICULACIÓN Artículo 4.- Naturaleza El Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC es una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, creada por el Decreto Legislativo Nº 1077. Cuenta con autonomía técnica, administrativa y funcional, en el marco de la normatividad vigente, con ámbito de intervención a nivel nacional. Asimismo, cuenta con unidades desconcentradas a nivel nacional, cuyas funciones se establecen en el Manual de Operaciones. Artículo 5.- Objeto El objeto del PCC es contribuir a elevar la competitividad de la producción agraria de los/las pequeños/as y medianos/as productores/as y formas asociativas, a través del otorgamiento de Incentivo para la Asociatividad, Incentivo para la Gestión Empresarial, Incentivo para la Adopción de Tecnología, y el Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as. Artículo 6.- Articulación El PCC coordina sus acciones con instituciones públicas y privadas en los diferentes espacios de articulación a nivel local, regional y nacional, para efectivizar su objetivo, considerando los enfoques transversales de las políticas públicas (género, interculturalidad, interseccionalidad, derechos humanos). CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Artículo 7.- Organización Para el cumplimiento de sus fi nes, el PCC cuenta con un Consejo Directivo y un/a Director/a Ejecutivo/a. Artículo 8.- Consejo Directivo8.1 El Consejo Directivo constituye el máximo nivel de dirección del PCC, y es la más alta autoridad para el desarrollo de las funciones de fi nidas en el presente Reglamento. 8.2 El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros: Tres (3) designados/as por el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo preside; uno (1) designado/a por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas; uno (1) designado/a por el/la Ministro/a de la Producción; uno (1) designado/a por el/la Presidente/a del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; y, uno (1) designado/a por el/la Directora/a Ejecutivo/a Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. Las designaciones se o fi cializan mediante resolución ministerial o norma correspondiente, según corresponda. Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar su Reglamento Interno. b) Proponer al/a/la Ministro/a de Agricultura y Riego, tres (3) profesionales, para que designe al/la Director/a Ejecutivo/a del PCC. c) Aprobar los Incentivos de Asociatividad, Gestión Empresarial, Adopción de Tecnología y Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as, que otorga el PCC. d) Aprobar las políticas, lineamientos, objetivos, estrategias, metas e indicadores institucionales, en concordancia con las políticas nacionales. e) Velar por el funcionamiento y transparencia de las acciones del PCC, a fi n que se cumplan los fi nes y objetivos propuestos, así como lo dispuesto en el marco legal aplicable. f) Aprobar el Presupuesto Institucional, Plan Operativo Institucional, los Estados Financieros y la Memoria Anual del PCC, y las modi fi catorias de dichos documentos. g) Expedir resoluciones, en el marco de sus competencias. h) Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a, las funciones y atribuciones que no le sean privativas, necesarias para el normal desarrollo de la gestión institucional. i) Otras, señaladas en el Manual de Operaciones. Artículo 10.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva del PCC es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PCC. Tiene a su cargo la dirección estratégica y operativa, siendo responsable de la conducción y supervisión de la gestión del PCC. Está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, designado/a mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. TÍTULO III: INTERVENCIONES CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS/AS Artículo 11.- Bene fi ciarios/as Son bene fi ciarios/as del PCC los/as pequeños/as y medianos/as productores/as agrarios/as organizados/as que desarrollan actividades en UPS y las formas asociativas de productores/as en cadenas de valor de la Agricultura Familiar. Una OA podrá presentar su SDA al Programa, siempre y cuando obtenga la condición de elegible; para ello, deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el Instructivo de Elegibilidad vigente. Cabe precisar que, la condición de elegible no cali fi ca a la OA y a los/las socios/as como bene fi ciarios/as del Programa. Se consideran bene fi ciarios/as del Programa, una vez que se haya aprobado el o los incentivos solicitados, mediante el Consejo Directivo. Artículo 12.- Unidad Productiva Sostenible - UPS12.1 La Unidad Productiva Sostenible - UPS es un conjunto de condiciones que caracteriza a un tipo de actividad agrícola, pecuaria o forestal (productos no maderables), que permiten a los/as productores/as contar con la escala mínima para generar excedentes y recuperar la inversión realizada en la implementación de sistemas productivos. 12.2 Para el caso de los/las pequeños/as y medianos/ as productores/as, son criterios para cali fi car como bene fi ciarios/as del PCC, los siguientes: a) Tipo de actividad. b) Área geográ fi ca. c) Número de hectáreas.d) Otros, vinculados a la política sectorial.Los criterios de pequeño/a y mediano/a productor/a agrario/a se determinan según el tamaño de la unidad productiva que posee, conforme se muestra en el Cuadro Nº 01: Cuadro Nº 01 Criterios a considerar para la de fi nición de pequeño/a o mediano/a productor/a, según el tamaño de la unidad productiva que posee Área Geográ fi caPoseer una extensión no mayor de:Tipo de explotación Costa 20 ha bajo riego Todos los cultivos y crianzas.