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40 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano CAPÍTULO VII: LISTADO DE OPCIONES Artículo 25.- Listado de Opciones Es el conjunto de Tecnologías Agrarias para el otorgamiento del Incentivo a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077, y abarca tecnologías y servicios conexos relacionados con las siguientes etapas de los sistemas de producción: a) Etapas de los sistemas agrícolas:- Siembra. - Cosecha.- Post cosecha.- Procesamiento.- Infraestructura y equipamiento productivo.- Buenas prácticas agrícolas. - Gestión de la calidad de los productos y subproductos. b) Etapas de los sistemas pecuarios- Producción pecuaria. - Alimentación: Pastos, forrajes y otros.- Mejoramiento genético.- Infraestructura y equipamiento productivo.- Procesamiento de la producción.- Buenas prácticas pecuarias. - Gestión de la calidad de los productos y subproductos. c) Etapas de los sistemas forestales no maderables- Siembra: Semillas, plantones, fertilizantes o abonos. - Cosecha: Extracción/recolección.- Procesamiento.- Infraestructura y equipamiento productivo.- Buenas prácticas forestales no maderables.- Gestión de la calidad del producto y subproductos. CAPÍTULO VIII: SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA Y, DEL INCUMPLIMIENTO Artículo 26.- Supervisión, Evaluación y Transparencia Sin perjuicio del control que corresponde realizar a los Órganos del Sistema Nacional de Control, el Programa de Compensaciones para la Competitividad está sujeto a las siguientes reglas de supervisión, evaluación y transparencia: 26.1 Contar con un Sistema de Monitoreo y Supervisión concurrente sobre la gestión operativa - fi nanciera del Programa, el cual recopilará información básica que permitirá medir periódicamente el desempeño y cumplimiento de metas especí fi cas establecidas para el Programa. 26.2 Realizar evaluaciones anuales de desempeño de los resultados del Programa. Asimismo, realizar la evaluación de impacto de conformidad a lo que establece el artículo 2 de la Ley Nº 30975 4. 26.3 Publicar trimestralmente en el Portal Institucional del Programa de Compensaciones para la Competitividad, la relación de bene fi ciarios/as del Programa de Compensaciones para la Competitividad, los pagos aprobados y los importes desembolsados, así como los informes de seguimiento, evaluación y transparencia del Programa. Artículo 27.- Del Incumplimiento El Convenio fi rmado entre el PCC y la OA estipula las condiciones que aseguran el cumplimiento de los objetivos del PCC y la preservación de la integridad de los bienes y servicios co fi nanciados en bene fi cio de los intereses del Estado peruano. Estas condiciones son: Penalidades por incumplimiento, la devolución de los recursos transferidos, entre otras, estipuladas en el Convenio y/o en los Instructivos correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, el Programa de Compensaciones para la Competitividad aprueba los instructivos que permitan la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. 4 Ley Nº 30975, que prorroga el plazo de funcionamiento del PCC, y modi fi ca los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1077. 1866213-2 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2020-EF Lima, 9 de mayo de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, establece que el Superintendente Nacional es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema, por un período de cinco (5) años; Que, asimismo, el citado artículo señala que si el Superintendente Nacional no completa el período para el que fue designado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cese, y desempeñará el cargo hasta concluir el período de su antecesor; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2018- EF, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 28 de diciembre de 2018, se designó a la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, como Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, con Resolución Suprema N° 007-2020-EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 10 de marzo de 2020, se acepta la renuncia formulada por la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, al cargo de Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y se encarga al señor Luis Enrique Vera Castillo, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la SUNAT, el cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, es pertinente designar a la persona que asumirá el cargo hasta concluir el periodo de sus antecesores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por concluida la encargatura del señor Luis Enrique Vera Castillo, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 2. Designar al señor Luis Enrique Vera Castillo como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866220-13