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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El presente procedimiento regula la recti fi cación de la declaración solicitada mediante la transmisión por medios electrónicos, expediente o a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA). También se considera recti fi cación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. 2. No es materia de recti fi cación: a) El número de la cuenta corriente de la garantía a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley. Esta disposición no aplica a la solicitud de recti fi cación transmitida por el operador económico autorizado para modi fi car la garantía nominal por una fi anza o póliza de caución cuando cambia de modalidad de despacho anticipado a diferido. b) La incorporación de la garantía a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley cuando se trate de mercancías en abandono legal por vencimiento de plazo para la destinación aduanera. c) La declaración cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la sección novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición. 3. La recti fi cación de la declaración se realiza a pedido de parte o de o fi cio, en las condiciones dispuestas en el presente procedimiento, determinándose la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan. La recti fi cación de la declaración no exime de la aplicación de las sanciones por la comisión de las infracciones, salvo disposición legal en contrario. 4. Cuando la solicitud de recti fi cación electrónica incida en algún dato relacionado con el mani fi esto de carga o con un régimen aduanero de precedencia de la declaración, el sistema informático, en forma automática o con la conformidad del funcionario aduanero, actualiza la información de los datos del documento de transporte en el mani fi esto de carga vinculado a la declaración y de la cuenta corriente de los regímenes aduaneros de precedencia. De ser el caso, el funcionario aduanero encargado comunica al área competente para la determinación de las infracciones que correspondan. Cuando la solicitud de recti fi cación se presenta mediante expediente o a través de la CEU a la CECA, la actualización de lo señalado en el párrafo precedente la efectúa el funcionario aduanero. 5. En la solicitud de recti fi cación electrónica, los datos consignados originalmente en la declaración, los datos recti fi cados, así como los documentos y actos que se generen en el procedimiento se visualizan en el portal de la SUNAT. 6. La noti fi cación de los siguientes actos administrativos puede ser realizada al buzón electrónico: a) El requerimiento de información o documentación sustentatoria. b) La resolución de determinación o de multa.c) La resolución que declara la procedencia en parte o improcedencia de la solicitud de recti fi cación. d) La resolución que declara la procedencia de la solicitud de recti fi cación y cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El cambio de canal de control debido a la reevaluación del riesgo. 7. Para la noti fi cación por medios electrónicos se debe tener en cuenta que: a) El OCE y el OI cuenten con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genere automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) El acto administrativo que no se genere automáticamente sea depositado en el buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda, en formato de documento portátil (PDF). d) La noti fi cación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento en el buzón electrónico. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 8. Para la habilitación de la CEU, el OCE y el OI presentan, previamente y por única vez, el formato del anexo I “Solicitud de uso de la casilla electrónica” ante la intendencia de aduana respectiva. 9. La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número de expediente administrativo y adopta las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este medio, conforme a la normativa vigente. 10. Las disposiciones especí fi cas sobre recti fi cación de la declaración previstas en el procedimiento que regula el régimen prevalecen sobre lo establecido en el presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓNA. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN1. La solicitud de recti fi cación: a) Se transmite por medios electrónicos en los casos previstos en los literales B y C, indicando el motivo y los datos a recti fi car. b) Se presenta mediante expediente o a través de la CEU a la CECA, en los demás casos, en tanto se implemente el sistema informático para su atención. c) Se tiene por presentada cuando se cumpla con transmitir o presentar la documentación sustentatoria solicitada, según corresponda. 2. Es de aprobación automática la solicitud de recti fi cación transmitida por medios electrónicos que no tenga una medida preventiva pendiente dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera y que se solicite: a) Antes de la asignación del canal de control. b) Con posterioridad a la asignación del canal de control, únicamente en el régimen de importación para el consumo en la modalidad de despacho anticipado y sólo hasta: b.1. Antes de la salida de la mercancía del depósito temporal, cuando se solicite recti fi car el punto de llegada y los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo. b.2. El levante de la mercancía, cuando se solicite recti fi car la modalidad a despacho diferido y los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo. b.3. Antes del levante de la mercancía, para las declaraciones con canal de control verde. b.4. Quince días siguientes al término de la descarga, para las declaraciones con canal de control verde numeradas por un importador certi fi cado como operador económico autorizado. 3. Están sujetas a evaluación previa las solicitudes de recti fi cación no consideradas en el numeral precedente. B. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA 1. El OCE transmite la solicitud de recti fi cación indicando el motivo y los datos a recti fi car. 2. Cuando la solicitud de recti fi cación no incide en la liquidación de los tributos, intereses o recargos aplicables,