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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11 (Versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00079-2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN 3) Lima, 9 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.00.11; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente; entre las modi fi caciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de recti fi cación de la declaración aduanera de mercancías; Que en observancia de las citadas modi fi caciones y como parte de la política institucional de mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST, se ha rediseñado el proceso relacionado a la recti fi cación de la declaración aduanera de mercancías a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero-SDA a nivel nacional; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 a fi n de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de recti fi cación de la declaración aduanera de mercancías; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) Apruébase el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 2) Derógase el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000. Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2020.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” (VERSION 3) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para solicitar la recti fi cación de la declaración aduanera de mercancías. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que solicitan la recti fi cación de una declaración aduanera de mercancías. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. CDA: Al código de documento aduanero. 3. Clave Sol: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías. 6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 7. OCE: Al operador de comercio exterior. 8. OI: Al operador interviniente. 9. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias; en adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias; en adelante, el Reglamento. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias.