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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano la atención de la emergencia producida por el COVID-19, el siguiente texto: (…) HOSPITAL II-2 CESAR GARAYAR GARCÍA- Iquitos EQUIPOS BIOMEDICOS CANTIDAD (…) Central de Oxigeno Medicinal 1(…) Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por la Ministra de Energía y Minas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Salud, y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1866220-11 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios DECRETO SUPREMO N° 084-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30556 y modi fi catorias, se aprobaron disposiciones extraordinarias para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; señalando, en su artículo 1, que resulta prioritario, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, asimismo la citada Ley dispuso la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, destinado a la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno que ejecutan el citado plan integral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2018- PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, durante el lapso transcurrido desde la vigencia del mencionado Reglamento ha sido posible advertir diversa casuística como consecuencia de su aplicación por parte de las Entidades Ejecutoras, motivo por el cual se ha identi fi cado la necesidad de modi fi car el Procedimiento de Contratación Pública Especial con el objetivo de optimizarlo y fomentar la efi ciencia y e fi cacia de las contrataciones destinadas a la implementación del mencionado plan integral; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios Modifícanse el numeral 8.3 del artículo 8, el artículo 44, el numeral 60.1 del artículo 60, el numeral 4 del artículo 67 y el artículo 78 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 8.- Formulación y presentación de consultas técnicas (…) 8.3 En un plazo no menor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la expresión de interés, los proveedores y las empresas extranjeras no domiciliadas en el país registradas en el SEACE formulan y presentan: (i) Consultas técnicas, (ii) Declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, conforme a la Ley de Contrataciones , (iii) Compromiso de cotizar, para lo cual indican el correo electrónico para su comunicación, y (iv) Designación de hasta dos (2) representantes para concurrir a la absolución presencial de consultas técnicas. A solicitud del área usuaria dicho plazo puede ser ampliado por un periodo máximo de cuatro (4) días hábiles adicionales. (…)”. “Artículo 44.- Cancelación del procedimiento de selección Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección por causal debidamente motivada, debe comunicar su decisión dentro del día hábil siguiente y por escrito al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes. (…)”. “Artículo 60.- Garantía 60.1 Las garantías que otorga el postor y/o contratista pueden ser carta fi anza y/o póliza de caución, emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasi fi cación de riesgo B o superior. Las bases establecen el tipo de garantía que debe otorgar el postor y/o contratista. (…)”.