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54 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano conforme, toda vez que se encuentra dentro del marco legal de las normas señaladas; opinando, que es procedente la aprobación de la Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio – TIM para la Municipalidad Distrital de Ate, para lo cual, lo actuado deberá ser remitido al Concejo Municipal, para su pronunciamiento correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 234-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados sobre el proyecto de Ordenanza que Establece la Tasa de Interés Moratorio - TIM para la Municipalidad Distrital de Ate, solicitando elevarlos al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO - TIM PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- Establézcase; en Uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto; la Ordenanza Nº 235-MDA. Artículo Tercero.- La tasa establecida en la presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar; a la Gerencia de Administración Tributaria, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; y, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1866306-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19 en los mercados de abastos ubicados en el distrito de La Victoria ORDENANZA N° 340/MLV La Victoria, 14 de mayo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión extraordinaria de concejo del14 de mayo de 2020, VISTO: el dictamen conjunto de plani fi cación, presupuesto y asuntos legales; deservicios de administración tributaria y de desarrollo económico; y de administración, fi nanzas, tecnologias de la información, telecomunicaciones y fi scalización y control respecto a la Ordenanza que aprueba las especi fi caciones técnicas para la prevención y contención del COVID – 19 en los mercados de abastos ubicados en el distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidadeslos gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, consagrado en el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política; Que, la Ley General de Salud Nº 26842 especí fi camente en los numerales II y VI de su Título Preliminar, señala que la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, interviniendo en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA del 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la motivación del mencionado decreto, disponiéndose, en el numeral 2.3 del acápite 2.1.5 del artículo 2º de la misma norma, que, en todos los centros laborales públicos y privados, los gobiernos regionales y locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvenal cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias para adoptar acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus COVID-19 en el territorio nacional, así como contribuir a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; cuyo plazo fue luego prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, del 27 de marzo de 2020, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, del 10 de abril de 2020, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, del 25 de abril de 2020 y el Decreto Supremo Nº 083-2020- PCM del 10 de mayo de 2020, siendo este último el que establece unnuevo plazo de conclusión del aislamiento social obligatorio el 24 de mayo de 2020;