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45 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia”. 10. Mediante la Resolución Administrativa N.º 697-2015-P-CSJLI-PJ, se estableció entre otros, que a partir del 21 de diciembre de 2015 todos los Juzgados de Familia (a excepción del 3º y 5º Juzgados de Familia) de esta Corte Superior de Justicia conocerían procesos sobre Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar bajo los alcances de la Ley Nº 30364, estableciéndose para su atención un nuevo modelo de turno permanente y rotativo para 19 Juzgados de Familia, con una duración de 24 horas, comenzando a las 8:00 a.m. del primer día y terminando a las 8:00 a.m. del día siguiente, incluyendo sábados, domingos y feriados. 11. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa N.º 749-2015-P-CSJLI-PJ, se dispuso entre otras medidas, la programación del primer rol de los Juzgados de Familia que realizarían el turno permanente en materia tutelar (para procesos sobre Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar) a partir del 30 de diciembre del 2015, exclusivamente para la atención de las nuevas denuncias que se formulen verbalmente y con presencia de la(s) víctima(s) ante la autoridad judicial, que requieran atención inmediata urgente. 12. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. 13. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- HABILITAR a partir del 15 de mayo de 2020, al 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º Juzgados de Familia de Lima, a tramitar los procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.º 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo N.º 1470. Artículo 2.- DISPONER que, hasta la implementación de la Mesa de Partes Electrónica, la presentación de las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que serán conocidas por los Juzgados a que se re fi ere el artículo anterior, seguirá efectuándose a través del correo electrónico juzgfamilialima@pj.gob.pe cuya administración y gestión estará a cargo de la Unidad de Servicios Judiciales, para que mediante la Mesa de Partes que corresponda, ingrese al Sistema Integrado Judicial (SIJ) las solicitudes o demandas nuevas presentadas digitalmente, debiendo comunicar de manera inmediata respecto de cada ingreso a las(os) Juezas(ces) de los Juzgados que correspondan. Artículo 3.- DISPONER el establecimiento de un rol de turnos de veinticuatro horas (de las 00.00 hs, a las 23.59.hs) de los Juzgados de Familia habilitados en el artículo primero precedente, para atender las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar que ingresen los fi nes de semana y días no laborables, cuya programación deberá iniciar el sábado 16 de mayo de 2020 con el 1º Juzgado de Familia de Lima y continuará en orden sucesivo según el número correlativo del juzgado. La Juez Superior designada como Magistrada Coordinadora de la Especialidad de Familia, elaborará y propondrá el rol de turnos mensual según lo antes dispuesto, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a fi n que en coordinación con la Unidad de Servicios Judiciales, se efectúen las con fi guraciones en los sistemas informáticos que fueren necesarias.Artículo 4.- HABILITAR a partir del 15 de mayo de 2020 a la 1º y 2º Sala de Familia de Lima, para conocer en segunda instancia las apelaciones relacionadas a los procesos señalados en el artículo primero precedente. Artículo 5.- DEJAR sin efecto a partir del 15 de mayo de 2020, la competencia del Primer Juzgado Mixto de Emergencia para resolver los asuntos referidos en el artículo primero precedente. Artículo 6.- AUTORIZAR el trabajo remoto de los Juzgados de Familia y Salas de Familia para atender los asuntos vinculados a la presente Resolución Administrativa. El trabajo remoto realizado y veri fi cado conforme a los procedimientos establecidos, será considerado a los efectos de la compensación de horas. Artículo 7.- DISPONER que los magistrados y el personal jurisdiccional que estos designen en cantidad mínima y necesaria para las actividades de apoyo, sólo podrán acudir a la sede judicial Javier Alzamora Valdez en forma excepcional. A tal efecto, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Corte para otorgárseles las credenciales respectivas, sin perjuicio de obtener su autorización de circulación en el correspondiente portal web del Estado. Las audiencias a que hubiere lugar se efectuarán en forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Hangouts Meet. Artículo 8.- DISPONER que cuando la aplicación de los recursos tecnológicos para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares no sea posible, el Juez deberá trasladarse a la Comisaría para el inmediato dictado de dichas medidas, debiendo coordinar con la Policía Nacional para su traslado y retorno seguro, así como del personal jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto Legislativo N.º 1470 y artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 131-2020-CE-PJ. En caso que el Juez competente califi que como persona de riesgo para el COVID 19, el caso será asumido por la Juez Supernumeraria de la especialidad, y en defecto de ésta, será reasignado aleatoriamente entre los jueces que no se encuentran en vulnerabilidad. Artículo 9.- DISPONER que las noti fi caciones emitidas en los procesos a que se re fi ere la presente resolución, deberán efectuarse en forma electrónica. En caso de carecer la parte de casilla electrónica judicial, podrá noti fi carse al correo que fi gure como remitente de la denuncia, en su caso o, en su defecto, por cualquier otro medio electrónico que facilite la comunicación, por ejemplo, los aplicativos WhatsApp, Camscanner o similar. Tratándose de la noti fi cación de las resoluciones que contengan las medidas de protección y/o cautelares que emitan los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Familia, que no puedan noti fi carse electrónicamente, deberá contemplarse lo establecido en el literal c) del artículo segundo de la Ley N.º 28924. Artículo 10.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital deberá habilitar líneas telefónicas móviles para la creación de una cuenta en el aplicativo WhatsApp para la recepción de Denuncias por Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en la cual se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes, y que será administrada por el personal designado por la Unidad de Servicios Judiciales para que a través de la Mesa de Partes que corresponda, ingrese al Sistema Integrado Judicial (SIJ) las solicitudes o demandas nuevas así presentadas, debiendo comunicar de manera inmediata respecto de cada ingreso a las(os) Juezas(ces) de los Juzgados que correspondan. Artículo 11.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática brinde a la Unidad de Servicios Judiciales y a los órganos jurisdiccionales de Familia la capacitación y soporte técnico necesario para el trabajo remoto, conforme a lo establecido en el Lineamiento aprobado por Resolución Administrativa N.º 172-2020-P-CSJLI-PJ. Artículo 12.- DISPONER la realización de las gestiones necesarias ante la Policía Nacional del Perú, para la pronta asignación de casillas electrónicas judiciales a las Comisarías de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima, que permita la implementación de la Mesa de Partes Electrónica para la presentación de las