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40 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento especí fi co “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a. c) Con fi rma o desvirtúa la duda razonable iniciada. d) Veri fi ca los bene fi cios tributarios consignados en la declaración correspondientes al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley Nº 27037. e) Veri fi ca el origen de la mercancía consignado en la declaración, f) Clasi fi ca arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración. g) Evalúa y registra el resultado del análisis físico - químico en el sistema informático. h) Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, cuando corresponda. i) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa. 4. Cuando exista incidencia que implique modificar datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero rectifica la declaración de oficio o a pedido de parte y notifica el resultado. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, la garantía es afectada con la deuda determinada, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06. 5. La revisión post levante se efectúa dentro del plazo de tres meses contado a partir de la fecha del registro de la diligencia de despacho. Este plazo puede ser prorrogado para el proceso de duda razonable conforme a sus normas especí fi cas. El plazo, prórroga y fecha de la revisión post levante pueden ser visualizados en el portal de la SUNAT en la opción de consulta del levante. D. CASOS ESPECIALESD.1 Despachos de mercancías a granel en diferentes puertos 1. Cuando se trata de mercancías a granel destinadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, que se encuentran amparadas en una sola factura o documento equivalente y son descargadas en distintos puertos del país, el despachador de aduana adjunta en la primera aduana una relación indicando los puertos de descarga. 2. La regularización se efectúa en la intendencia de aduana en la que se numera cada declaración y conforme a lo efectivamente descargado en base al reporte o certi fi cado de inspección de descarga emitido por la entidad certi fi cadora correspondiente o la constancia o certi fi cado de peso emitido por el almacén aduanero. D.2 Descarga directa de fl uidos por tuberías 1. A solicitud del importador y a su costo, en el despacho anticipado o urgente la descarga de fl uidos a granel por tuberías puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y descarga de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza o las necesidades de la industria así lo requieran. 2. Para realizar este tipo de despacho, el importador debe solicitar por única vez, ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, que se le autorice a realizar operaciones de descarga de fl uidos a granel por tuberías, para lo cual presenta un expediente adjuntando fotocopia del documento: a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fl uidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso, b) Que otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) o c) En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fl uidos a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Este expediente es de aprobación automática. 3. La regularización se efectúa conforme a lo efectivamente descargado en base a los reportes o certi fi cados de inspección de descarga y la constancia o certi fi cado de peso emitidos por el almacén aduanero o la entidad certi fi cadora correspondiente. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2020. IX. ANEXOS Anexo I: Solicitud de zona primaria con autorización especial. Anexo II: Requisitos para despacho anticipado en zona primaria con autorización especial - ZPAE. Anexo III: Solicitud de cali fi cación de mercancías como envíos de urgencia o de socorro. Anexo IV: Acta de constatación - Zona primaria con autorización especial - ZPAE. Anexo V: Acta de constatación de medidas de seguridad - Zona primaria con autorización especial - ZPAE. ANEXO I SOLICITUD DE ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL Señor Intendente / Jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo de la aduana de: Nombre del dueño o consignatario: Número de RUC, DNI, otros: Domicilio fi scal: Representante: Poder inscrito: De acuerdo a lo previsto en el artículo 107 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modi fi catorias, solicito se otorgue la AUTORIZACION ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA al local ubicado en: Durante las fechas: ….…../…..…./…..….. hasta el ….…/…..…/…….. La solicitud de traslado de las mercancías al referido almacén se sustenta en el motivo siguiente: Peligrosidad de la mercancía. Mercancías de gran cantidad y/o volumen.Fragilidad de la mercancía