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44 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Habilitan diversos Juzgados de Familia de Lima para tramitar procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulados por la Ley Nº 30364, y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000181-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de mayo del 2020VISTO:La Resolución Administrativa N.º 131-2020-CE-PJ de fecha 5 de mayo de 2020, y; CONSIDERANDO: 1. Mediante las Resoluciones Administrativas N.º 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo hasta el 24 de mayo del 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N.º 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 en nuestro país. 2. Como consecuencia de esta coyuntura, esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N.º 140-2020-P-CSJLI/PJ para el funcionamiento de tres Juzgados Mixtos y una Sala Mixta de emergencia, cada uno especí fi cas y distintas competencias; entre ellos, el 1º Juzgado Mixto de Emergencia con competencia para conocer los asuntos de urgencia que de conformidad con la Resolución Administrativa N.º 135-2020-P-CSJLI-PJ, fueron competencia del 5º Juzgado de Familia (para procesos de familia penal) y 10º Juzgado de Familia (para procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar), que primigeniamente fueron designados como juzgados de emergencia en la especialidad de familia, siendo que para la presentación de las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, se habilitó el correo electrónico juzgfamilialima@pj.gob.pe. Asimismo, a través de esta última resolución administrativa también se dispuso la suspensión del rol de turnos en esta materia. 3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por medio de la Resolución Administrativa N.º 131-2020-CE-PJ, ha dispuesto que durante el Estado de Emergencia Sanitaria se habilite a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.º 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a las reglas establecidas en el artículo 4º del Decreto Legislativo N.º 1470 (Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19); debiendo los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, dejar de resolver las mencionadas solicitudes. 4. Mediante Resolución Administrativa N.º 140-2020-CE-PJ, se dispone el uso de las cuentas de correo institucionales para la recepción de denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Del mismo modo, se dispone la implementación de líneas telefónicas móviles para usar el aplicativo WhatsApp para la recepción de Denuncias por Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en la cual se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes y la remisión de las medidas de protección y medidas cautelares. Asimismo, se puede utilizar el aplicativo Camscanner o similar, y videoconferencia mediante Google Hangouts Meet; las cuales serán administradas por el coordinador o administrador del módulo de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; o en su defecto por el administrador del módulo de familia de cada corte superior. 5. Al respecto, en esta Corte Superior de Justicia no existe un módulo de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, dado que los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia que conocen los referidos procesos, están organizados funcionalmente en 2 módulos ubicados en los pisos 3 y 4 de la sede Javier Alzamora Valdez, contando cada uno de ellos con un administrador de piso. En ese sentido, a fi n de viabilizar la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señalada en el párrafo precedente, con la unidad de gestión de los ingresos a través del correo electrónico y línea telefónica institucionales referidos, la Unidad de Servicios Judiciales deberá designar a un personal que se encargue de la administración de los mismos, para que mediante la Mesa de Partes que corresponda, ingrese al Sistema Integrado Judicial (SIJ) las denuncias presentadas digitalmente, debiendo comunicar de manera inmediata respecto de cada ingreso a las(os) Juezas(ces) de los Juzgados que correspondan. 6. En virtud de lo dispuesto por el órgano de gobierno institucional, corresponde a esta Presidencia emitir las disposiciones pertinentes para que los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Familia de esta Corte Superior de Justicia que conocen los procesos relacionados a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar regulados por la Ley N.º 30364, queden habilitados para tramitar las solicitudes o procesos que se presenten durante el periodo de emergencia nacional sanitaria a través de los conductos alternativos referidos en el párrafo precedente. Sin perjuicio de la implementación de la solución tecnológica más segura y e fi ciente como es la Mesa de Partes Electrónica dispuesta por la Resolución Administrativa N.º 133-2020-CE-PJ, actualmente en desarrollo. 7. El artículo 4.3 del Decreto Legislativo N.º 1470 dispone que el Juzgado de Familia u otro con competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible, no siendo necesario contar con la fi cha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Para tal fi n, se hace uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima y el/la juez/a, a fi n de evitar su traslado y priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo. Culminada la comunicación, el/la juez/a informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas y noti fi ca en el acto a la Comisaría por medio electrónico más célere para su ejecución. Asimismo, se noti fi ca a la persona denunciada de conformidad con la Ley N.º 30364 y su Reglamento. 8. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 137-2020-CE-PJ, todas las resoluciones judiciales sin excepción, cualquiera que sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en la respectiva casilla electrónica, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, siendo obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE. 9. Al haberse suspendido las labores del Poder Judicial y en razón el Estado de Emergencia nacional con aislamiento social obligatorio, se ha suspendido el Servicio de Noti fi caciones (SERNOT), por ello, para la noti fi cación de las resoluciones que contengan las medidas de protección y/o cautelares que emitan los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Familia, que no puedan noti fi carse electrónicamente por carecer la parte de casilla electrónica judicial, dichas noti fi caciones pueden diligenciarse a través de los miembros de la Policía Nacional del Perú al amparo de lo establecido en el literal c) del artículo segundo de la Ley N.º 28924, que establece: “Cuando la noti fi cación contenga una decisión