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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Artículo 13.- DEJAR sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 697-2015-P-CSJLI-PJ y, el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 749-2015-P-CSJLI-PJ, así como, toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 14.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima , la Región Policial Lima (Zona Operativa Policial Lima Centro) y de los Jueces de los órganos jurisdiccionales involucrados en la presente Resolución Administrativa para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1866366-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Incorporan la Quinta y Sexta Disposición Transitoria a la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 135-2020-CG Lima, 11 de mayo de 2020VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000014-2020-CG/ASOA del Área de Sociedades de Auditoría de la Gerencia de Administración, los Memorandos Nº 000724 y 000688- 2020-CG/GAD de la Gerencia de Administración; y, la Hoja Informativa Nº 000137-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, y son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo se señala en el artículo referido precedentemente que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019, establece que las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 432- 2018-CG, de 23 de agosto de 2018, Resolución de Contraloría Nº 105-2019-CG, de 22 de marzo de 2019 y Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, de 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó los Tarifarios que establecen el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría que, incluyen a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicio de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/ programas, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regional y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 009-2018- CG/NORM, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, cuya versión actualizada fue aprobada con Resolución de Contraloría Nº 509-2018-CG, establece que el proceso de designación de sociedades de auditoría se inicia después que las Entidades efectúen las transferencias fi nancieras a la Contraloría General de la República conforme al Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, y modi fi catorias, la Gerencia de Administración es responsable de administrar, entre otros, los procesos de designación y contratación de sociedades de auditoría, en virtud a lo cual propone la aprobación del proyecto de Tarifario; Que, el mencionado proyecto de Tarifario establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que forman parte del Cronograma Anual de los Concursos Públicos del 2019, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría, a efectos de que esta Entidad Fiscalizadora Superior a través de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, solicite a las referidas entidades realizar las respectivas transferencias fi nancieras; Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000014- 2020-CG/ASOA del Área de Sociedades de Auditoría y el Memorando Nº 000688-2020-CG/GAD, precisado por el Memorando Nº 000724-2020-CG/GAD, de la Gerencia de Administración, se sustenta técnicamente la propuesta de Tarifario que establecerá el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las SOA por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, Universidades y Proyectos, deben transferir a la CGR para la contratación y pago a las SOA; Que, estando a las consideraciones expuestas, y conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000137-2020-CG/GJN,