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49 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1866303-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Anexo N° 01 Eliminación de Barreras Burocráticas del TUPA del Gobierno Regional de Huánuco DECRETO REGIONAL Nº 001-2020-GRH/GR Huánuco, 24 de febrero del 2020EL GOBERNADOR REGIONAL DE HUÁNUCOCONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso d) del artículo 21º de la misma norma establece: son atribuciones del Presidente Regional, “Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueban los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA, Decreto Supremo que, en su artículo 15 establece: “Las entidades deben aprobar su TUPA como sigue: Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) mediante Ordenanza Regional”; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que, “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”, en ese orden de ideas el numeral 44.2 de la norma aquí citada señala que, “La norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario O fi cial El Peruano”; Que, el artículo 13º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, en el caso de Gobiernos Regionales, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, organismos públicos y órganos desconcentrados, con Decreto Regional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restringen u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicio al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, con Ordenanza Regional Nº 004-2019-GRHCO, publicado en el diario O fi cial el Peruano con fecha 25 de julio de 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de Ciento Cincuenta y Ocho (158), Procedimientos Administrativos; Que, mediante O fi cio Nº 1548-2019/INDECOPI- SRB, la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (SRB), informa acerca del estado en el que se encuentra la entidad con relación al Programa de Eliminación Voluntaria (en adelante, el programa), el cual consiste en la promoción de eliminación voluntaria de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. asimismo, pone de conocimiento la potestad sancionadora del INDECOPI contra las entidades que impongan dichas barreras burocráticas, pudiendo imponer multas de hasta 20 UIT, cuando a través de alguno de sus funcionarios y/o procedimientos hayan aplicado barreras burocráticas que involucren alguna de las siguientes medidas: 1) Exigir documentos o información prohibida de solicitar para tramitación de procedimientos administrativos. 2) Establecer regímenes del silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia. 3) Suspender la tramitación de procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que lo autorice expresamente en ello. 4) Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente de tal plazo; Que, con O fi cio Nº 1579-2019/INDECOPI-SRB de fecha 18 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la competencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y las Comisiones Regionales hace de conocimiento que no se ha cumplido con presentar la información y/o solicitada documentación por lo que reitera remitir dicha información; Que, con Informe Nº 016-2020-GRH-GRPPAT/SGDIS de fecha 14 de enero de 2020, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, hace suyo el Informe Técnico Nº 002-2020-GRH-GRPPAT/SGDIS-LAS de la Bach. Adóm. Liliana Albornoz Soto, Especialista Administrativo – SGDIS, y solicita la emisión de un Decreto Regional, que subsane las observaciones advertidas por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas INDECOPI; Que, con Proveído S/N de fecha 14 de enero de 2020, de la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la emisión de un Decreto Regional, que subsane las observaciones advertidas por la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI;