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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / c) Cantidad de bultos para carga suelta. d) Peso de la mercancía registrado en la balanza, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen por sus propios medios. e) Número de contenedor.f) Número de precinto aduanero.g) En el caso de vehículos usados, el número de chasis o número de motor. Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del control de salida dispone la colocación del precinto aduanero señalado en el inciso f). 6. La mercancía que cuenta con levante es de libre disponibilidad y puede ser retirada del terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero, depósito temporal o centro de atención en frontera, según corresponda. El despachador de aduana realiza la recti fi cación de los datos del punto de llegada de la declaración, de corresponder. B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE 1. El despacho anticipado se encuentra sujeto a regularización cuando: a) La unidad de medida asociada a la SPN declarada corresponde al peso o volumen o a una unidad comercial relacionada al peso o volumen. b) La SPN corresponde a mercancías de insumos químicos y bienes fi scalizados (IQBF). El despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración de la declaración que esta es objeto de regularización. 2. El despacho urgente se encuentra sujeto a regularización. No se otorga el tratamiento de despacho urgente al importador que tenga pendiente de regularizar algún despacho anterior fuera del plazo establecido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y g) del artículo 231 y del artículo 232 del reglamento o cuando exista suspensión del plazo con resultado procedente. 3. El plazo para la regularización es de quince días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga. La regularización no requiere la presentación de documentos. 4. Para la regularización del despacho, el sistema informático veri fi ca que la declaración se encuentre con levante autorizado. 5. Cuando la mercancía es retirada del terminal portuario, terminal de carga aéreo, complejo aduanero o centro de atención en frontera y la declaración está sujeta a regularización, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal de la SUNAT para la transmisión de los datos del IRM, de conformidad con el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09, dentro del plazo de regularización. 6. Para la regularización de la declaración se requiere cumplir las siguientes condiciones: a) Transmitir la información del IRM. b) Transmitir la siguiente información: b.1. Peso bruto total. b.2. Peso neto total.b.3. Peso bruto por serie.b.4. Peso neto por serie.b.5. Cantidad de bultos.b.6. Valor FOB total.b.7. Valor FOB moneda de transacción.b.8. Valor FOB por serie.b.9. Valor del fl ete total. b.10. Valor del fl ete por serie. b.11. Valor del seguro total.b.12. Valor del seguro por serie.b.13. Valor CIF total. b.14. Valor CIF por serie.b.15. Cantidad total de unidades físicas.b.16. Cantidad de unidades físicas por serie.b.17. Cantidad total de unidades comerciales.b.18. Cantidad de unidades comerciales por serie.b.19. Tipo de punto de llegada.b.20. Número de RUC del punto de llegada.b.21. Código del tipo de lugar de descarga, cuando se trate de un despacho anticipado. b.22. Número del ticket de salida o volante de despacho o ticket de pesaje o certi fi cado de peso o certi fi cado de cantidad recibida. c) La transmisión de la información señalada en el inciso anterior se efectúa en base al reporte emitido por las entidades prestadoras de servicios metrológicos y registrada en el ticket de balanza del puerto, punto de llegada o los reportes de descarga, según corresponda. 7. De ser conforme las transmisiones señaladas en el numeral precedente, el sistema informático actualiza la declaración con la información del mani fi esto de carga y regulariza automáticamente la declaración, transmitiendo la conformidad y la fecha de ésta; en caso contrario, envía los motivos del rechazo. 8. Cuando la modi fi cación implica un cambio de valor en aduanas, se procede de la siguiente manera: a) Para un mayor valor en aduanas, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos y recargos diferenciales mediante liquidación de cobranza (tipo autoliquidación 0026) debiendo transmitir el número de este documento a efecto que el sistema informático valide el pago y acepte la regularización, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo su fi ciente, en cuyo caso se afecta la garantía. b) Para un menor valor en aduanas, el despachador de aduana debe recti fi car la declaración antes de la transmisión electrónica de la regularización. 9. De efectuarse la regularización fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente transmitiendo el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación 0027) para su validación por el sistema informático, salvo que exista suspensión del plazo con resultado procedente, en cuyo caso se transmite el número del expediente (código de trámite 1606) presentado ante la intendencia de aduana correspondiente. C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA 1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más de los siguientes supuestos: d) Boletín químico. e) Duda razonable.f) Regularización de declaraciones acogidas a los bene fi cios tributarios del Protocolo Modi fi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano y/o de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037. 2. El funcionario aduanero de despacho, antes de registrar su diligencia, selecciona el tipo de supuesto que determina que la declaración sea asignada a revisión post levante. 3. El funcionario aduanero designado a la revisión post levante realiza las siguientes acciones, de corresponder: a) Evalúa el contenido de la diligencia de despacho o la noti fi cación registrada en el sistema informático por el