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38 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente. El funcionario aduanero que efectúa el registro de la diligencia de la última descarga parcial registra la diligencia de despacho con la cual se otorga el levante. 4. El personal encargado del complejo aduanero de la IAMC permite la salida de la mercancía veri fi cando previamente en el portal de la SUNAT que cuente con la conformidad de la diligencia de descarga parcial y la autorización de salida. 5. El importador no puede disponer de las descargas parciales hasta que la autoridad aduanera otorgue el levante autorizado de la declaración. A.10 Continuación del despacho1. El jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este determina los casos que justi fi can la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que inició el reconocimiento físico de la mercancía, reasignando la declaración. 2. El funcionario aduanero que inició el reconocimiento físico registra el resultado de su actuación en la opción “Diligencia de reconocimiento físico de continuación de despacho”, el mismo que no otorga el levante. El sistema informático envía un aviso al buzón electrónico del importador y asigna la declaración a un funcionario aduanero para la continuación del despacho. 3. El funcionario aduanero encargado de la continuación del despacho procede a revisar la declaración y registra en el sistema informático su diligencia de despacho para las validaciones informáticas y el otorgamiento del levante autorizado. A.11 Cancelación de la deuda tributaria aduanera y los recargos 1. La deuda tributaria aduanera y los recargos deben ser cancelados: a) En el despacho que cuenta con la garantía previa a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley: i. Anticipado o urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. En el despacho que corresponda a un operador económico autorizado, desde la fecha de numeración hasta antes del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. ii. Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el décimo quinto día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga. b) En el despacho que no cuente con la garantía previa a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley: i. Anticipado y urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga. ii. Urgente y diferido numerado después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración. 2. Vencido el plazo para la cancelación, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del impuesto general a las ventas (IGV). 3. La deuda tributaria aduanera y los recargos se cancelan según lo establecido en el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA- PE.02.01. Cuando el pago de la percepción del IGV se realiza con cheque, este debe ser certi fi cado o de gerencia. 4. Cuando surja una discrepancia en el despacho aduanero, la autoridad aduanera puede conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se reclama, de conformidad a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA- PE.03.03. Lo dispuesto en este numeral no es aplicable al monto acotado por la percepción del IGV o por los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos. Cuando la declaración se encuentra acogida a la garantía prevista en el artículo 160 de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantienen garantizados aun cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación. 5. Cuando la impugnación resulte: a) Procedente, se emite el informe correspondiente, se reliquida la deuda tributaria aduanera, se remite copia del informe a las áreas competentes para la devolución o desafectación de la garantía y se noti fi ca al interesado. b) Improcedente, se emite la resolución que declara improcedente la devolución o la desafectación de la cuenta corriente de la garantía y determina el cobro de la deuda tributaria aduanera impugnada, noti fi cándose al interesado. 6. Cuando los derechos impugnados corresponden a un procedimiento de reclamación, se aplica el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04. A.12 Levante y retiro de la mercancía1. Para autorizar el levante, el sistema informático verifi ca que: a) Se haya producido la llegada del medio de transporte. b) La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados o garantizados. c) La declaración seleccionada a canal rojo o naranja cuente con diligencia de despacho. d) No existan medidas preventivas o acciones de control extraordinario pendientes. e) No existan recti fi caciones pendientes de evaluar. 2. Se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario, terminal de carga aéreo, almacén aduanero, ZED, ZOFRATACNA, centro de atención en frontera o complejo aduanero, previa veri fi cación del levante autorizado de la declaración que las ampara. Asimismo, se debe veri fi car que se haya dejado sin efecto cualquier medida preventiva, acción de control extraordinario o bloqueo de salida del punto de llegada, aplicada por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a través de medios electrónicos las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía. 3. El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. 4. Tratándose de declaraciones sin levante autorizado, el terminal portuario, terminal de carga aéreo o centro de atención en frontera permiten el retiro de las mercancías cuando: a) Sean trasladadas a un depósito temporal; b) Sean trasladadas a una ZPAE con canal de control asignado y la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y en el portal de la SUNAT se visualice “Salida autorizada”; o c) Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva. 5. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el centro de atención en frontera para el control de salida. El funcionario aduanero designado veri fi ca el mensaje “Salida autorizada” y registra en el sistema informático los siguientes datos: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.