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50 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano Que, se adjunta el Anexo Nº 01 “ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRATICAS DEL TUPA DEGRH 2019”, como parte integrante del presente Decreto Regional, que contiene información para subsanar las observaciones advertidas por el INDECOPI, para eliminar toda barrera burocrática del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 004-2019-GRHCO; advirtiendo que no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, en virtud del párrafo segundo del artículo 40º de la Ley Nº 27867, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 19 de febrero de 2020, se acordó aprobar el Decreto Regional referido a la ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRATICAS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, aprobado con Ordenanza Regional Nº 004-2019-GRHCO, publicado en el diario O fi cial el Peruano con fecha 25 de julio de 2019; Que, estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 21º y 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Aprobar el Anexo Nº 01 denominado “ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRATICAS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 2019” que en folios 09 forma parte integrante del presente Decreto Regional.Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente es de aplicación en toda la jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco, así de cumplimiento estricto de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional Huánuco, es decir, de sus respectivos órganos de apoyo, asesoría, de línea, órganos descentralizados y desconcertados de cada uno de los sectores. Artículo 3º.- Vigencia de la norma El presente entrará vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 5º.- Publicación Publíquese, el presente Decreto y su Anexo Nº 01 en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1866336-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de prioridad regional la preparación de la conmemoración del “Bicentenario de la Independencia del Perú” ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima, en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES