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52 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano Educación y la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior, supervisen las actividades que realizara la Comisión Regional Organizadora. Artículo Sexto.- DISPONER, que la Comisión Regional Organizadora coordine con el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, creado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MTC, con la fi nalidad de realizar acciones y coordinaciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones del Bicentenario del Perú. Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Lima, y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe), conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Artículo Octavo: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del 2020. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1866307-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pago de tributos municipales del Ejercicio 2020 en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 530-MDA Ate, 4 de mayo del 2020POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo del 2020; visto, el Informe Nº 108-2020/MDA-GAT-SGRC de la Sub Gerencia de Recaudación y Control; el Informe Nº 014-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 522-2020/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 233-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4, del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de Ate, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a los contribuyentes, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos, precisando que similares bene fi cios se han otorgado en el ejercicio 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 25 de abril del 2020, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM; y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, hasta el 10 de mayo del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena); Que, mediante Informe Nº 522-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Proveído Nº 233-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados sobre el proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios por Pago de sus Tributos Municipales del Ejercicio 2020 en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevarlos al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE SUS TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación,