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53 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondiente al año 2020, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán del bene fi cio tributario, siendo lo siguiente: 1.- Descuento del 20% de los Arbitrios Municipales 2020; si cancelan la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios 2020 hasta el 30 de junio del 2020. 2.- Descuento del 15% de la 1º cuota del Arbitrio Municipal 2020; si cancelan la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º cuota del Arbitrio del ejercicio 2020; hasta el 29 de mayo del 2020. 3.- Descuento del 15% de la 2º cuota del Arbitrio Municipal 2020; si cancelan dentro de la fecha de vencimiento la 2º cuota del Impuesto Predial y la 2º cuota del Arbitrio del ejercicio 2020. (*) 4.- Descuento del 15% de la 3º cuota del Arbitrio Municipal 2020; si cancelan dentro de la fecha de vencimiento la 3º cuota del Impuesto Predial y la 3º cuota del Arbitrio del ejercicio 2020. (*) 5.- Descuento del 15% de la 4º cuota del Arbitrio Municipal 2020; si cancelan dentro de la fecha de vencimiento la 4º cuota del Impuesto Predial y la 4º cuota del Arbitrio del ejercicio 2020. (*) 6.- Descuento del 7% del Arbitrio Municipal 2020 si pagan después de la fecha de vencimiento dentro del año 2020. 7.- Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes sobre el Impuesto Predial y Arbitrios 2020. (*) Según Ordenanza Nº 518; que aprueba las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2020; respecto a los Contribuyentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; siendo su vencimiento el 31 de Diciembre del presente año fi scal. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- No se encuentra contemplado al bene fi cio tributario, si el contribuyente no cancela el íntegro o las cuotas señaladas respecto del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2020, establecidos en la presente Ordenanza; Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1866305-1Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio - TIM para la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA Nº 531-MDA Ate, 4 de mayo del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo del 2020; visto, el Informe Nº 013-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 523-2020/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 234-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada Constitución, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establecen los impuestos a favor de los Gobiernos Locales dentro de los que se encuentran el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, de acuerdo con el Inciso a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, las cuales se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, según el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); y, que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDA, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM), siendo el uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Ate; de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 17 de febrero de 2010; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 31 de marzo del 2020, la SUNAT fi jó en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT y serán aplicadas a partir del 01 de abril de 2020; Que, al ser la Municipalidad Distrital de Ate, órgano administrador de los diversos tributos señalados en los considerandos precedentes, es necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio, para la actualización de los mismos, que se con fi guran en el devenir del tiempo, básicamente por el no pago de los mismos; Que, mediante Informe Nº 523-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que efectuada la revisión del proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, lo encuentra