TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / 4. Cuando el reconocimiento físico se realiza en el complejo aduanero, se procede conforme a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09. 5. La falta de documentos no impide que la autoridad aduanera disponga la realización del reconocimiento físico de o fi cio de la mercancía; en este caso, el funcionario aduanero noti fi ca al despachador de aduana para la presentación de los documentos faltantes. 6. Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero procede según lo señalado en el numeral 3 del literal A6. 7. Para el registro de la diligencia de despacho se debe haber cumplido con la transmisión de los documentos sustentatorios y la atención de los requerimientos formulados por la autoridad aduanera. 8. Cuando la deuda tributaria aduanera y los recargos se encuentran garantizados conforme el artículo 160 de la Ley y existen incidencias que no implican restricciones respecto al ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero describe las incidencias en la diligencia de despacho, sin suspender el despacho. 9. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario, terminal de carga aéreo, almacén aduanero, complejo aduanero o centro de atención en frontera, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fi n y con interconexión a la red informática de la SUNAT. 10. Si en el reconocimiento físico el funcionario aduanero encargado constata que el local con autorización especial de zona primaria designado por el importador no reúne los requisitos especí fi cos señalados en el numeral 5 del rubro Requisitos especí fi cos del anexo II “Requisitos para despacho anticipado en zona primaria con autorización especial - ZPAE”, sin suspender el despacho formula el acta del anexo IV “Acta de constatación - Zona primaria con autorización especial - ZPAE” y consigna en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. El acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el importador o quien lo represente. Al registrar la diligencia de despacho, el funcionario aduanero encargado ingresa el código F124 (local no apto para reconocimiento físico en ZPAE). El código F124 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración con traslado a dicho local como ZPAE. El importador puede presentar un expediente subsanando las observaciones y, de ser procedente, se habilita nuevamente el referido local. Si en el plazo de un año existe reincidencia del código F124, el local queda restringido para el despacho anticipado por un año a partir del registro de la segunda incidencia. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecta que el importador ha violado las medidas de seguridad colocadas o veri fi cadas por la autoridad aduanera o permitido su violación antes del otorgamiento del levante de la mercancía, formula el acta del anexo V “Acta de constatación de medidas de seguridad - Zona primaria con autorización especial - ZPAE”, la suscribe conjuntamente con el importador y registra el incidente en su diligencia para la aplicación de la sanción correspondiente. 11. En la vía fl uvial, el reconocimiento físico de la mercancía se puede realizar en el medio de transporte siempre que este se encuentre en el punto de llegada y se trate de: a) Mercancía perecible. b) Maquinaria de gran peso o volumen.c) Animales vivos.d) Mercancía a granel.e) Otros que establezca la intendencia de aduana de la circunscripción. 12. En el despacho anticipado, el dueño o consignatario es responsable de la mercancía desde su recepción en el punto de llegada y no puede disponer de ella en tanto la autoridad aduanera no otorgue el levante. 13. El reconocimiento físico se realiza en el horario establecido por la intendencia de aduana de la circunscripción.14. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplica el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. A.8 Evaluación preliminar de las declaraciones con canal rojo 1. Según la operatividad de cada aduana, el jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este puede asignar personal para efectuar la evaluación preliminar de la información que sustenta el despacho, así como la identi fi cación de las posibles incidencias en las declaraciones seleccionadas a canal rojo. 2. El funcionario aduanero asignado para la evaluación preliminar realiza las siguientes acciones: a) Veri fi ca el riesgo de la mercancía. b) Veri fi ca que la documentación digitalizada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. c) Evalúa la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías restringidas y veri fi ca los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d) Veri fi ca la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), origen y calidad, entre otras, según corresponda. e) Veri fi ca la clasi fi cación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. f) Veri fi ca que los códigos consignados en la declaración estén sustentados. g) Veri fi ca si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación. h) Veri fi ca la información señalada por norma expresa u otra que se considere necesaria para el despacho de las mercancías. 3. De requerir información o documentación adicional, el funcionario aduanero noti fi ca al despachador de aduana a través del portal de la SUNAT o solicita información o imágenes del despacho al funcionario aduanero que efectúa el reconocimiento físico de la mercancía. Finalmente, registra en el campo “detalle” de la diligencia de evaluación preliminar el resultado de su evaluación, sin modi fi car el estado de la declaración. 4. Una vez registrada la diligencia de evaluación preliminar, el funcionario aduanero asignado para el reconocimiento físico registra la diligencia de despacho modi fi cándose el estado de declaración a “Diligencia conforme”. A.9 Retiro parcial de las mercancías del complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - IAMC 1. Cuando una declaración ampare varios contenedores y el reconocimiento físico se realiza en el complejo aduanero de la IAMC, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías desde el complejo aduanero de la IAMC hacia el depósito temporal o la ZPAE declarada, conforme sean reconocidas físicamente. El reconocimiento físico puede ser efectuado por diferentes funcionarios aduaneros y en distintos turnos. 2. Para el retiro parcial de los contenedores, el funcionario aduanero: a) Registra su diligencia de descarga parcial, para lo cual ingresa a la opción “Diligencia de descargas parciales” del sistema informático y selecciona los contenedores que fueron reconocidos físicamente. b) Autoriza la salida de las mercancías, conforme sean reconocidas físicamente. c) Concluido el registro de la diligencia de la última descarga parcial, registra la diligencia de despacho, con la cual otorga el levante. 3. Cuando el reconocimiento físico es realizado por distintos funcionarios aduaneros, cada uno procede