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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / Necesidades de la industria. Necesidades de comercio. Se adjunta documentación sustentatoria1SI NO Fecha: …..../……./……... --------------------------------------------------- Firma y sello del solicitante 1 Adicionalmente a la presente autorización, se deberá cumplir con los requisitos señalados en el anexo II del procedimiento “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, y se podrá adjuntar copia del documento de transporte cuando corresponda. AUTORIZACIÓN Por medio de la presente se resuelve que el local solicitado indicado por el presente consignatario: SICUENTA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA Local: ……………………………………………………………………………… Del: …..../……./……... Al: …..../……./……... Plazo autorizado: NOCUENTA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA Fundamentos de hecho: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………........................................... Fundamentos de derecho: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Fecha de noti fi cación : ….…../…..…./…..….. ------------------------------------------------------------------- Nombre, fi rma y sello del funcionario aduanero que autoriza ANEXO II REQUISITOS PARA DESPACHO ANTICIPADO EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL - ZPAE El dueño o consignatario que se acoja a la autorización especial de zona primaria debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos generales:1. Tener activa la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. 2. No tener la condición de domicilio fi scal no habido o no hallado en el RUC. 3. No tener resolución fi rme de pérdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce meses anteriores a la transmisión de la declaración.4. Registrar como mínimo diez declaraciones en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y/o depósito aduanero dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión de la declaración. 5. No haber sido sancionado con multa fi rme por haber incurrido en las infracciones previstas en los incisos a), i), j) y k) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modi fi catorias, en los doce meses anteriores a la fecha de transmisión de la declaración, según corresponda. 6. No tener despachos anticipados pendientes de regularización con plazo vencido, salvo que cuenten con expediente de suspensión de plazo concluido con resultado procedente. Requisitos especí fi cos: 1. Contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de aduana de despacho. En todos los casos el traslado hacia estos almacenes será realizado con las medidas de seguridad que correspondan. 2. Solo en el caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento se permite el traslado fuera de la provincia de la intendencia de aduana de la jurisdicción sin exceder los límites de la circunscripción territorial del departamento. 3. El valor FOB de las mercancías amparadas en cada declaración deberá ser mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). 4. El almacén del dueño o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, e fi ciente, sin contratiempo y con la debida seguridad. 5. El almacén del dueño o consignatario debe contar con: a) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. b) Balanza o instrumentos de medición con calibración vigente certi fi cado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública. c) Equipo de cómputo con acceso a Internet. d) Zona de reconocimiento físico exclusivo para carga suelta y carga en contenedores, separada entre estos dos tipos de carga, debidamente demarcada y señalizada, con una extensión su fi ciente y proporcional a la operatividad fl uida y segura del despacho. e) Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, de corresponder. ANEXO III SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMO ENVÍOS DE URGENCIA O DE SOCORRO URGENCIA SOCORRO Señor Jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo de la aduana de: Nombre del dueño o consignatario: