TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla a fi n de mitigar en los vecinos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus – COVID 19. Artículo 2.- Los bene fi cios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los contribuyentes (Personas naturales, Personas Jurídicas, sucesiones intestadas) de la Municipalidad de Ventanilla que a la fecha de su expedición tengan pendiente de cumplimiento obligaciones tributarias y no tributarias de carácter formal y/o sustancial. Artículo 3.- De los bene fi cios para el pago de la deuda tributaria y no tributaria: 1. Del Impuesto Predial: Los contribuyentes que tengan deudas del impuesto predial cualquiera sea su estado de cobranza, por el pago voluntario total o parcial de la misma, tendrá derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios debiendo de cancelarse el insoluto con su respectivo derecho de emisión por cada ejercicio fi scal adeudado. 2. De los Arbitrios Municipales: Los contribuyentes en general que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales cualquiera sea su estado de cobranza por el pago voluntario de dicha deuda, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios debiendo cancelar el insoluto con su respectivo derecho de emisión por cada ejercicio fi scal. Adicionalmente a dicho descuento podrán acogerse a un régimen de descuentos escalonados sobre el valor del tributo insoluto de sus deudas según el siguiente detalle por el pago anual : AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2020 15 % 100 %2019 30 % 100 %2018 50 % 100 %2017 60 % 100 %2016 70 % 100 % ANTERIORES AL 2016 90 % 100 % En caso que pre fi era el pago trimestral de los arbitrios del año 2020 podrá acogerse al 10% de descuento sobre dicha cuota cancelada en su totalidad. La deuda tributaria generada por diferenciales de tributos por procesos de Fiscalización Tributaria podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de arbitrios Municipales y multas tributarias y solamente el descuento del 100% de intereses por concepto de impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y años anteriores. 3. De las Multas Administrativas : Los administrados que tengan impuestas multas administrativas hasta la vigencia del presente bene fi cio podrán acogerse a los siguientes descuentos siempre y cuando cancelen la totalidad de la misma al contado: A) Personas naturales: AÑO DE LA DEUDA POR MULTA ADMINISTRATIVADESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO 2020 50 % 2019 70 %2018 70 % 2017 80 % ANTERIORES AL 2017 90 %B) Personas Jurídicas: AÑO DE LA DEUDA POR MULTA ADMINISTRATIVADESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO 2020 25 % 2019 25 % 2018 60 % 2017 80 % ANTERIORES AL 2017 90 % Artículo 4.- Prórroga de Vencimiento del impuesto predial y tasa de los arbitrios municipales: Prorrogar la fecha de vencimiento de la 2º cuota del ejercicio fi scal 2020 del pago del impuesto predial y tasa de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo, de acuerdo con el siguiente cronograma: 2º cuota: 30 de junio del 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) Artículo 5.- SUSPENDER las acciones de cobranza coactiva durante el período de Estado de Emergencia Nacional que establece el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020. Asimismo los pagos que se realicen se harán sin costas, ni gastos administrativos producto de los procedimientos coactivos. Artículo 6.- MODIFICAR las fechas de vencimiento de las cuotas de fraccionamientos tributarios de los meses de marzo del 2020 y siguientes, teniéndose como nuevas fechas a los últimos días hábiles de los meses de junio y siguientes, de forma sucesiva, en lo que corresponda. Artículo 7.- APLICAR la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que hayan incurrido o incurran los contribuyentes del Distrito de Ventanilla por la infracción tipi fi cada en el art. 176º del Código Tributario para el caso de la omisión a la presentación de la declaración jurada tributaria dentro del plazo durante el período de Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y sus prorrogas modi fi catorias, incluso durante el período adicional que el Gobierno Nacional disponga en normas legales posteriores a la presente ordenanza municipal. Artículo 8.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de junio del 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional. Tercera.- PRECISAR que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1866540-1