Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano General del Poder Judicial, a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefes de Unidad, Administradores de los Módulos Básicos de Justicia y sedes, Coordinador de Personal, Coordinación de Informática, y a los interesados para los fi nes pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACION DEL TRABAJO REMOTO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE I. OBJETIVO:Determinar los lineamientos del Trabajo Remoto (en adelante TR), como mecanismo de las tecnologías de la información y Comunicaciones (TIC), para las labores jurisdiccionales y administrativas en la CSJ-LIMA NORTE durante el estado de emergencia nacional, dispuesto por el Gobierno Central y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), como en la etapa inmediatamente posterior a la disposición de levantamiento de dicho estado, salvaguardando con ello la vida y la salud de los jueces, funcionarios y servidores en general, que -por desarrollar sus actividades funcionales con presencia física en los locales y sedes judiciales- estarían en riesgo de ser contagiados con el COVID-19. II. FINALIDADAlcanzar que los jueces, funcionarios y auxiliares jurisdiccionales y administrativos de la CSJ-LIMA NORTE que se encuentran en condición de vulnerabilidad, como personas de “grupo de riesgo”, ante el COVID-19, conozcan el ámbito del trabajo remoto y utilicen adecuadamente las herramientas tecnológicas autorizadas en sus actividades jurisdiccionales y administrativas, garantizando de ese modo la e fi ciencia y e fi cacia del servicio judicial. III. ALCANCE:Los lineamientos establecidos en el presente documento alcanzan a todos los jueces, funcionarios y servidores en general que laboran en los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE, como en la etapa inmediatamente posterior a la disposición de levantamiento de dicho estado, principalmente, para los jueces, funcionarios y servidores que se encuentran en condición de vulnerabilidad, como personas de “grupo de riesgo”, ante el COVID-19. IV. ESTADO SITUACIONAL:4.1. Mediante la Resolución Administrativa N° 319-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (17/3/2020), la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE estableció el funcionamiento de una Sala Superior Mixta, Juzgado Penal Colegiado Permanente, Juzgados Penales Unipersonales (sede Los Olivos, sede Condevilla, sede Carabayllo, sede Canta) y Órganos Administrativos de la Gerencia Distrital de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria. 4.2. En cumplimiento de dichas disposiciones los jueces, funcionarios y servidores de la CSJ-LIMA NORTE designados para las labores jurisdiccionales y administrativos de emergencia, para evitar el contagio con el COVID-19, vienen atendiendo virtualmente, y excepcionalmente de manera presencial en los casos de urgencia y gravedad, con presencia física en lo mínimo indispensable. 4.3. Los mecanismos virtuales de trabajo jurisdiccional y administrativo diseñados hasta la fecha requieren ser complementados con otras formas de trabajo; escenario éste en el que se requiere de la implementación de un mecanismo que garantice a los jueces, funcionarios y servidores de la CSJ-LIMA NORTE, principalmente a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad ante el COVID-19, a no ser contagiados con dicho virus, y cumplan de ese modo sus responsabilidades funcionales, desde sus domicilios, sin concurrir de manera física a las sedes judiciales, lo que debe desarrollarse en forma remota, utilizando la solución de conexión VPN. 4.4. La implementación y consolidación de la gestión remota (TR) es necesaria teniendo en cuenta que el Poder Judicial en conjunto, y en particular la CSJ-LIMA NORTE, carece de infraestructura inmobiliaria, pues no tiene el número su fi ciente de locales para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, dado que en el caso de la CSJ-LIMA NORTE, para atender a una población mayor a 2´600,000 habitantes, apenas cuenta con 5 locales propios, funcionando la mayoría de ellos en locales alquilados por los que paga la merced conductiva anual total de S/ 209,340.42 y 42/100 soles, conforme se conoce por los Informes de la Coordinación de Logística de esta Corte. 4.5. La implementación del TR en el Poder Judicial se justi fi ca aún más si se tiene en cuenta que mediante Resolución Administrativa n.° 124-2020-CE-PJ (24/4/2020) el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. V. BASE LEGAL• D.S. n.° 017-93-JUS. TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. • R.A. n.° 069-2015-CE-PJ que aprueba la Implementación del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades. • R.A. n.° 228-2017-CE-PJ (26/7/2017) que aprueba Reglamento del expediente Judicial Electrónico (EJE). • R.A. n.° 328-2018-CE-PJ (19/12/2018) que aprueba documentos normativos de la gestión administrativa. • R.A. n.° 091-2019-CE-PJ (20/2/2019) que aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documentaria (SGD) en el Poder Judicial. • R.A. n.° 470-2019-CE-PJ (27/11/2019) que aprueba la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE). • D.S. n.° 008-2020-SA (11/3/2020) que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19 en el Perú. • D.S. n.° 044-2020-PCM (15/3/2020) que declara el estado de emergencia nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), disponiendo el aislamiento social, y suspende las actividades sociales y económicas. • D.S. n.° 051-2020-PCM (27/3/2020) que prorroga el estado de Emergencia nacional por el plazo de 13 días calendario a partir del 31/3/2020 hasta el 12/3/2020. • D.S. n.° 045-2020-PCM (17/3/2020) que precisa los alcances del artículo 8 del Decreto Supremo n.° 044-2020-PCM que declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. • D.S. n.° 046-2020-PCM (18/3/2020) que precisa el Decreto Supremo n.° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 • D.U. n.° 025-2020, (11/3/2020) que dicta medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional a fi n de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta. • D.U. n.° 026-2020 (15/3/2020) que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y autoriza el trabajo remoto (TR) en las entidades públicas.