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67 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / de Conexión VPN para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, convalidando así lo dispuesto en la R.A.326-2020, respecto a la CSJ-LIMA NORTE por la que se autoriza el trabajo remoto desde el 27/3/2020, por lo que la efectividad de esta modalidad de trabajo en esta Corte es a partir de esa fecha. 5. Con R.A.129-2020, el CE-PJ, aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”. 6. Cabe precisar que la R.A.146-2020, que modi fi ca a la R.A. 129-2020-CE-PJ, en su respectivo Reglamento determina que el trabajo remoto solo se aplica durante la vigencia del D.Leg. 1505, y en el caso del Poder Judicial se realizará en tres etapas (Plani fi cación, Implementación, Evaluación), y en todo caso, el trabajo efectivo de jueces y personal del Poder Judicial será de 3 días de trabajo presencial y 02 días de trabajo remoto. 7. En esa línea, el CE-PJ ha emitido la Resolución Administrativa n.° 147-2020-CE-PJ (16/4/2020), aprobando el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, con el objetivo establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores y magistrados con riesgo de exposición a SARS-CoV2 (COVID-19); plan que debe aplicarse con las disposiciones del Ministerio de Salud que mediante R.M. n.° 265-2020-MINSA, modi fi cado por R.M. n.° 283-2020-MINSA de fi ne al “grupo de riesgo”, como personas en condición de vulnerabilidad, a los mayores a 65 años de edad, los que cuenten con comorbilidad, como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insufi ciencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión”. 8. En este contexto, resulta necesario integrar las medidas complementarias que coadyuven a las disposiciones del CE-PJ a fi n de garantizar la prevención y control de la salud de los jueces, funcionarios y servidores en general de la CSJ-LIMA NORTE, lo que se alinea con el principio de prevención contemplado la Ley Nro. 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo I del Título Preliminar., que dispone: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.” (sic.) 9. Las medidas complementarias que deben adoptarse en esta materia también recogen las políticas del Plan de Gestión Institucional 2019-2020, “IV Eje Estratégico – Servicios Judiciales, de la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE, de manera concreta con el “Objetivo Estratégico N° 3” en el que se propone rede fi nir la utilidad de los sistemas de informática de la CSJ-Lima Norte (…) como herramienta ágil implementado para garantizar la transparencia y seguridad de dichos actos, como parte de la modernización de este distrito judicial, los que cobran realidad en las circunstancias actuales para las que se deben diseñar y perfeccionar mecanismos que faciliten el trabajo de los jueces, funcionarios y auxiliares de esta Corte. 10. En ese sentido, en coherencia a las disposiciones invocadas, y en aplicación de lo previsto en el artículo 90°, inciso 3) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la CSJ-LIMA NORTE ha per fi lado una herramienta de gestión denominada “Lineamientos para la implementación y consolidación del trabajo remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, el que debe ser aprobado para su debido cumplimiento. SE RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO REMOTO EN LA CSJ-LIMA NORTE”, cuyo contenido aparece en líneas posteriores a la presente resolución. Artículo Segundo: DISPONER la implementación de TRABAJO REMOTO para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSJ-LIMA NORTE, en tanto su naturaleza lo permita, retroactivamente desde el 27/3/2020, observándose en su aplicación, principalmente, las disposiciones mencionadas en los considerados “6” y “7” de la presente resolución. Artículo Tercero: DISPONER la conformación de la Comisión de Implementación, Monitoreo, Seguimiento, Supervisión y Control del Trabajo Remoto en la CSJ-LIMA NORTE, integrada por: N° Nombre y Apellidos CargoCargo en la Comisión 1. Vicente A. Pinedo Coa Presidente de la CSJLN Presidente 2. Jesús G. Quintana Rojas Gerente de Administración DistritalMiembro 3. Abraham E. Torres Llanos Jefe de Unidad de Servicios JudicialesSecretario Técnico 4. Edison A. Castillo Santos Jefe de la Unidad de Administración y FinanzasMiembro 5. Liliana De Los Ríos Vega Jefe de Unidad de Planes y DesarrolloMiembro 6. Julio Flores Sáenz Coordinador de Personal Miembro 7. Martha Vargas Valverde Coordinadora de Informática Miembro 8. Ricardo Cutimanco PanduroCoordinado de Estadística Miembro 9. Alejandrina Luglio Mallima Administradora del NCPP Miembro 10 Luis Miguel Aquise Meza Administrador del Módulo Integrado de Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiarMiembro 11 Gloria Paiva Sánchez Administrador del Módulo Corporativo LaboralMiembro 12 Hayme Siancas Blas Administradora del Módulo de FamiliaMiembro 13 Edgar Niño Espinoza Administrador de los Juzgados Penales Liquidadores de Naranjal Miembro 14 Lenny Zapata Andia Administradora del MBJ de CarabaylloMiembro 15 Carina Villacorta Rengifo Administradora del MBJ de Condevilla Miembro 16 Laura Omontes Robles Administradora del MBJ de Los OlivosMiembro 17 Luis Arias Sánchez Administrador de los Juzgados de Paz Letrado de ComasMiembro 18 Félix Candela Bartolo Administrador de los Juzgados de Paz Letrado de SMPMiembro 19 Brayan Daniel Vega Laime Apoyo en funciones administrativas de la sede CantaMiembro Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital ejecute y monitoree el cumplimiento de los lineamientos antes señalados, adaptando la organización y funcionamiento institucional bajo esta modalidad de trabajo. Artículo Quinto: DISPONER que el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación, Monitoreo, Seguimiento, Supervisión y Control del Trabajo Remoto en la CSJ-LIMA NORTE cumpla con las funciones encargadas en los lineamientos antes señalados. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Distrital y Administradores de los Módulos Básicos de Justicia y sedes judiciales, la elaboración de los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo jurisdiccional y administrativo en la CSJ- LIMA NORTE. Artículo Sétimo: PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia