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79 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este, conforme se detalla en los anexos que forman parte de los documentos indicados en el visto de la presente resolución. En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 5691, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2020, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la creación del Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este y de sesenta y cuatro (64) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, de las cuales cincuenta y dos (52) plazas son para el fortalecimiento de las fi scalías de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este – Segundo Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Consecuentemente, estando a la estructura de los diseños organizacionales propuestos por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; así como, en cumplimiento del Acuerdo N° 5691 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Segundo Tramo, el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este y las plazas fi scales que a continuación se detallan, conforme a los anexos que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución: - Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este Doce (12) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Artículo Segundo.- Crear cincuenta y dos (52) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, que estarán destinadas para el fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este, conforme se detalla en los anexos, que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1 Este concepto se ha desarrollado teniendo en cuenta el total de la Carga Fiscal Anual, conformada por el número de denuncias adecuadas en proceso más (+) el promedio anual de denuncias ingresadas, cantidad que dividida (/) entre el número de fi scales por fi scalía provincial corporativa, da como resultado un promedio de carga por fi scal. el mismo que al ser restado (-) con el parámetro o estándar de producción fi scal anual, constituye los casos que se debe asignar al fi scal para una adecuada gestión. 1866585-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan tasas de contribuciones de las empresas y entidades supervisadas para el segundo trimestre de 2020 RESOLUCIÓN SBS Nº 1393-2020 Lima, 20 de mayo de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo su administración, ejecución y control, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas, a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, por otra parte, los numerales 2 y 3 del mismo artículo 374° señalan que, tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros, las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de las mismas; y que, en el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; Que, tratándose de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, el numeral 5 de dicho artículo dispone que el monto del aporte lo establece equitativamente el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo para ello en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones y las limitaciones contenidas en leyes especiales; Que se encuentran comprendidos en los alcances de lo establecido en dicho numeral los Almacenes Generales de Depósitos, las Cajas de Pensiones y Derramas, Empresas de Transporte, Custodia y Administración de numerario – ETCAN, Empresas de Transferencias de Fondos, Empresas de Servicios Fiduciarios, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Factoring y Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, fi nalmente, en el numeral 2.4 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establece que las contribuciones por supervisión que deben abonar a esta Superintendencia las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público se calculan en proporción del promedio trimestral de sus activos sin exceder de un décimo del uno por ciento; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administración General y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero, para el segundo