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83 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales esto concordante con lo normado en los artículos 6º y 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Que, en este contexto, de acuerdo al artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, en tal sentido, cabe señalar que a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº001– 2020/MDV de fecha 9 de enero de 2020 que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020. Que, aunado a lo expuesto, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados. Que, del mismo modo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos; debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general; siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, encontrándose prorrogado a la fecha mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020. Que, en este orden de ideas, cabe señalar que de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en la Norma VII del citado Código Tributario se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años. Que, asimismo, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modi fi catorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”. Que, del mismo modo, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en este contexto, con Memorándum de Visto, la Gerencia de Administración Tributaria, sustentándose en el Informe Nº 133- 2020/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecución Coactiva, señala que se hace necesario adoptar diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria para lo cual presenta la propuesta materia de autos.Que, aunado a lo expuesto, y estando a las facultades que irrogan a la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto y sus dependencias es que la misma sustentándose en el Informe Nº527- 2020/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto mani fi esta su opinión favorable en atención a la propuesta de Ordenanza materia de autos, aludiendo asimismo a la conformidad que la misma coadyuvaría a la reactivación de la recaudación de impuestos tributarios de nuestra entidad. Que, mediante Informe Legal Nº 054-2020/MDV- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que el honorable Concejo Municipal apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal materia de autos, debido a que la mencionada propuesta de Ordenanza Municipal elaborada por la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva, busca establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, conforme a detalle expone en el mismo, ello, a fin de mitigar los efectos del impacto económico desencadenado a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus – COVID 19; Que, en este contexto, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, y dada la existencia obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo; resulta menester que la Municipalidad Distrital de Ventanilla otorgue mediante Ordenanza Municipal medidas en materia de tributaria y no tributarias para que se puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta corporación municipal; por lo que, se considera dable la propuesta que expone la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva; ello a fi n de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes por las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19. Que, aunado a lo expuesto el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)” Que, asimismo, acorde al artículo 9º, numeral 8, de la acotada norma, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, en caso de empate el voto dirimente está a cargo del señor Alcalde, aparte de su voto, como miembro del Concejo. Estando a los fundamentos antes expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inc. 8 del art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO POR MAYORÍA de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE VENTANILLA A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 Artículo 1.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer diversas medidas