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80 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución de 0.037401804 del 1 % que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.- Fijar a las Cajas Municipales de ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME; y, Empresa Afi anzadora y de Garantías, para el segundo trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Tercero.- Fijar a los Bancos de Inversión, para el segundo trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución. Artículo Cuarto.- Fijar a las Empresas de Seguros, para el segundo trimestre del año 2020, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre precedente al pago de la contribución; b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas por accidentes y enfermedades retenidas del trimestre anterior al periodo de pago y una tasa de contribución anual de 0.041619006 del 1% que se aplicará en proporción al promedio trimestral de los activos precedente al pago de la contribución que registren las empresas de seguros de vida. c) para las empresas que operan en ambos ramos, se calculará la contribución según la metodología que corresponde a cada ramo. Artículo Quinto.- Fijar a los Almacenes Generales de Depósito, para el segundo trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución de 0.038825854 del 1% que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de 0.038825854 del 1% que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Sexto.- Fijar a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN, para el segundo trimestre del año 2020, una tasa de 0.000090476 del 1% que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Artículo Séptimo.- Fijar a las Empresas de Transferencias de Fondos, para el segundo trimestre del año 2020, una tasa de 0.0038 del 1% que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Esta contribución no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente. Artículo Octavo.- Fijar a las Empresas de Servicios Fiduciarios para el segundo trimestre del año 2020, una tasa anual de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de 0.08075 sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos Servicios Diversos – Fideicomisos. Artículo Noveno.- Fijar a las Empresas Administradoras Hipotecarias para el segundo trimestre del año 2020, una tasa anual de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de 0.008075 sobre el promedio mensual el trimestre anterior de la cuenta 62010901000000 Ingresos por Transferencia de Cartera. Artículo Décimo.- Fijar a las Empresas de Factoring para el segundo trimestre del año 2020, una tasa anual de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo precedente al pago de la contribución. Artículo Décimo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. para el segundo trimestre del año 2020, una tasa anual de 0.002375 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Décimo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Décimo Tercero.- Fijar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público – COOPAC, para el segundo trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes, manteniendo vigencia lo establecido en los artículos Segundo al Octavo de la Resolución SBS N° 1661-2019. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1866577-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban la ratificación del Plan de Instalación e Intensificación de las Medidas de Protección, Prevención, Control y Respuesta Frente al Covid-19, en todos los espacios y escenarios del Territorio de la Región Junín, a través de la participación Multisectorial e Intergubernamental ORDENANZA REGIONAL Nº 327-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 05 días del mes de abril del año 2020, en Sala de Sesiones Virtual provista por el Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y en el artículo 191º establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia [...]” (…///). Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señal que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y en el literal a) del Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica