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82 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano provinciales y distritales, la Policía Nacional del Perú en Junín y el Ejército Peruano en Junín, para su estricto cumplimiento y que forma parte de la presente Ordenanza Regional, Artículo Tercero.- EXHORTAR a las autoridades a salvaguardar las acciones de protección y cuidado de la población vulnerable del COVID-19, como son: adultos mayores, gestantes, personas con enfermedades preexistentes (diabetes, hipertensión arterial, problemas cardiovasculares, TBC, VIH, cáncer, insu fi ciencia renal, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma entre otros), personas con discapacidad severa, garantizando el cumplimiento del tratamiento de las personas con enfermedades crónicas y personas con Trastorno del Espectro Autista. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los propietarios y/o administradores de los servicios considerados como esenciales por la ley, disponer la implementación de medidas de salubridad adecuadas para hacer las compras y el uso de sus establecimientos. Artículo Quinto.- EXHORTAR a las autoridades competentes, garantizar la disponibilidad y acceso a los alimentos, descentralizando la comercialización de productos de primera necesidad para el mejor acceso de la población, a través de mercados mayoristas y/o minoristas en puntos de mayor accesibilidad, estableciendo estrategias locales que permitan el cumplimiento de las medidas de prevención y control del COVID – 19 entre los vendedores y compradores. Artículo Sexto.- RESTRINGIR la circulación de las unidades vehiculares de transporte dentro de la región Junín, priorizando aquellas acreditadas con el pase correspondiente por la autoridad competente, la administración de la empresa veri fi cará que las unidades móviles cuenten con alcohol gel, botiquín, realicen la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte público (asientos, pasamanos, ventanas y puertas), respetaran transportar pasajeros debidamente protegidos con mascarillas y sentados conforme a la capacidad de cada unidad vehicular, de acuerdo a la disposición nacional y/o regional. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR al Gobierno Regional Junín a DENUNCIAR ante el ministerio público a las personas sospechosas y/o con fi rmadas por COVID-19, que expongan la salud pública de la población, el incumplimiento y/o resistencia de las disposiciones legales del nivel nacional y regional y a las personas y/o instituciones que especulen con noticias falsas generando pánico en la población. Artículo Octavo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a los diferentes sectores, instituciones públicas, privadas, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil de la región, en el marco de sus roles y funciones los cuales serán detalladas en el plan de trabajo multisectorial frente al COVID – 19. Artículo Noveno.- EXHORTAR, a los medios de comunicación de la región Junín, a sumarse a las acciones de difusión y promoción de las medidas de protección y prevención contra el COVID-19, la información oficial y los mecanismos de orientación a la población permitirán tener ciudadanos comprometidos con el autocuidado y protección de los más vulnerables. Artículo Décimo Primero.- EXHORTAR a las autoridades y miembros de la sociedad civil a constituir Comités Multisectoriales en el ámbito de su jurisdicción, para coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Artículo Décimo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social cumpla con la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de las acciones multisectoriales e intergubernamentales, dirigido a toda la población de la Región Junín. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín.Dado en la Sala de Sesiones virtual provista por el Gobierno Regional Junín, a los 05 días del mes de Abril del 2020. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero DelegadoConsejo Regional POR LO TANTO Mando, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de abril de 2020. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1866543-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria - COVID 19 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020/MDV Ventanilla, 14 de mayo de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 14 de mayo de 2020, el Informe Legal Nº 054-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0549-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 0527-2020-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 056-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0113-2020/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fi n de mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria – COVID19; y; CONSIDERANDO: Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, dentro de las atribuciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla se encuentra la de ser la entidad