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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / • D.U. n.° 029-20202 (20/3/2020) que precisa de que para las actividades no esenciales, siempre que no se aplique el TR, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los servidores civiles, sujeta a la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. • D. Legislativo n.° 1505 (11/52020), determina la implementación del TR, de manera excepcional, hasta el 31/12/2020, y autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden consistir, sin limitarse a estas y sin trasgredir la fi nalidad del presente decreto legislativo, en: a. Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto. b. Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda. c. Reducir la jornada laboral.d. Modi fi car el horario de trabajo. e. Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible. f. Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud. g. Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos especí fi cos emitidos por el Ministerio de Salud. h. Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos especí fi cos emitidos por el Ministerio de Salud. • R.M. n.° 055-2020-TR (06/3/2020) “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”. • R.M. n.° 265-2020-MINSA. De fi ne al “grupo de riesgo” de las personas en condición de vulnerabilidad, lo que ha sido modi fi cado por R.M. n.° 283-2020-MINSA. • R.M. n.° 072-2020-TR (26/03/2020) que aprueba el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”. • R.A. n.° 103-2020-CE-PJ (11/03/2020), que aprueba el Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial. • R.A. n.° 115-2020-CE-PJ (16/3/2020) que suspende las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16/3/2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo n.° 044-2020. • R.A. n.° 117-2020-CE-PJ (30/3/2020), que prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por 13 días calendario, a partir del 31/3/2020; en acatamiento a lo establecido mediante R.A. N° 115-2020-CE-PJ y en los Acuerdos n.° 480 y n.° 481-2020 del CE-PJ. • R.A. n.° 118-2020-CE-PJ (11/4/2020), que prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por 14 días calendario, a partir del 13/4/2020; en acatamiento a lo establecido mediante R.A. N° 115-2020-CE-PJ y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del CE-PJ. • D.S. n.° 075-2020-PCM (23/4/2020) del Poder Ejecutivo que amplía el período del Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de 14 días calendarios, a partir del 27/4/2020 al 10/5/2020. • R. A. n.° 61-2020-P-CE-PJ (26/4/2020) que prorroga la suspensión de labores y plazos procesales en el Poder Judicial.• R.A. n.° 124-2020-CE-PJ (24/4/2020) que aprueba la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. • R.A. n.° 129-2020-CE-PJ (27/4/2020). Aprueba el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo n.° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos 051 y 064-2020-PCM. • R.A. n.° 146-2020-CE-PJ (16/4/2020). Modi fi ca la R.A. n.° 129-2020-CE-PJ, y determina que el trabajo remoto establecido en el D.Leg. 1505, en el caso del Poder Judicial, se realizará en tres etapas - Etapa 01: Plani fi cación 1. Identi fi cación de personas, puestos, funciones y recursos (PPFRE) 2. Establecer los canales de Comunicación. - Etapa 02: Implementación 1. Establecer lineamientos (metas, indicadores y compromisos) 2. Realizar calendario de reuniones virtuales (acompañamiento) 3. Sensibilización, cambio cultural y seguimiento de la Salud. - Etapa 03: Evaluación a) Seguimiento de cumplimiento mensual b) Seguimiento de la Productividad c) Seguimiento de la Percepción; en todo caso, el trabajo efectivo de jueces y personal del Poder Judicial será de 3 días de trabajo presencial y 02 días de trabajo remoto. VI. DEFINICIONESa) Entidad pública: Es aquella descrita en el Artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS. b) Funcionario y/o Servidor/a: Es la persona que mantiene un vínculo laboral con la CSJ de Lima Norte, independientemente de su régimen laboral. c) Personas en condición de vulnerabilidad, ubicados como “Grupo de Riesgo”: Personas mayores a 65 años de edad, los que cuenten con comorbilidad, como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insufi ciencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión”. d) Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a la naturaleza del cargo del servidor público en la CSJ de Lima Norte. e) SERVIR: Es la Autoridad Nacional del Servicio Civil, organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, cuya fi nalidad es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil. f) Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Es el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como audio, datos, texto, vídeo e imágenes. g) Sistema de Red Privada Virtual (Virtual Private Network–VPN): Es una tecnología de red que permite la interconexión virtual (no presencial) de personas mediante el internet. h) Trabajo Remoto (TR): Consiste en la prestación de servicios subordinada, sin presencia física, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores. i) Titular de la entidad: Es la máxima autoridad administrativa dentro de la CSJ de Lima Norte. VII. VIGENCIAEl TR se encuentra vigente en la CSJ-LIMA NORTE, desde el 24/4/2020, en virtud de la R.A. n.° 124-2020-CE-PJ que aprueba la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, y lo establecido en la R.A. n.° 146-2020-CE-PJ que modi fi ca la R.A. n.° 129-2020-CE-PJ, y en el D.Leg. 1505.