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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1866584-1 Crean el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este y sesenta y cuatro plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en el marco de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este – Segundo Tramo RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 019-2020-MP-FN-JFS Lima, 19 de mayo de 2020VISTO:El o fi cio N° 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 06 de marzo de 2020, que adjunta el informe N° 004-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el o fi cio N° 0043-2020-MP-FN-STI-NCPP de fecha 21 de febrero de 2020 y el informe N° 001-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 08 de enero de 2020, cursados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:En virtud de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, de fecha 28 de junio de 2019, que modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el Código Procesal Penal se encuentra en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este desde el 01 de octubre de 2019. Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este correspondiente al Primer Tramo, se procedió a la creación de despachos y plazas fi scales en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público. En cuanto al índice delictivo del mencionado Distrito Fiscal, se tiene que de un total de 27 558 ingresos, al 30 de noviembre de 2019, los delitos especí fi cos que se presentan con mayor frecuencia son: Lesiones Leves –agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar– (25.9%); Lesiones (5.0%); Contra el Patrimonio (4.7%); Hurto (4.1%); Hurto Agravado (7.2%); Omisión de Asistencia Familiar (3.0%); Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción –conducción, operación o maniobra de vehículo motorizado– (3.0%); Robo Agravado (5.6%); Formas Agravadas de Violencia contra la Mujer y su Entorno Familiar –víctima es ascendiente o descendientes– (2.4%); Lesiones Graves –víctima es cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente– (2.4%); Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (1.5%); Lesiones Leves –víctima con vínculo parental y habite en el mismo hogar– (1.5%); Estafa (1.5%); Resistencia o Desobediencia a la Autoridad (1.2%); Violación Sexual (1.2%); otros delitos (30.8%).La Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal precisa que el Distrito Fiscal de Lima Este actualmente cuenta con veinte (20) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas: cinco (05) en Santa Anita, siete (07) en San Juan de Lurigancho, dos (02) en El Agustino, dos (02) en La Molina, dos (02) en Chosica, una (01) en Huaycan y una (01) en Huarochirí. Aunado a ello, a diciembre de 2019, el Distrito Fiscal de Lima Este cuenta con siete (07) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, distribuidas de la siguiente manera: tres (03) fi scalías ubicadas en San Juan de Lurigancho (Zona Baja, Zona Media y Zona Alta), una (01) fi scalía en El Agustino-Sede El Agustino, una (01) fi scalía en La Molina y dos (02) fi scalías en Santa Anita- Ate, conforme a las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos N° 082 y 131-209-MP-FN-JFS de fechas 22 de julio de 2019 y 27 de diciembre de 2019, respectivamente; y, de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 3741, 3743 y 3745-2019-MP-FN. En ese sentido, mediante el O fi cio Circular Nº 007- 2019-EF/50.03, del 04 de setiembre de 2019, la Dirección General del Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido a la Gerencia General del Ministerio Público la información de ingresos y gastos que contiene el presupuesto para el año 2020, destinando para la continuidad de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este-Segundo Tramo, un presupuesto de S/ 30 165 073,00 Soles. En tal contexto, luego de un trabajo técnico que comprende el análisis de la carga procesal y el fl ujo de denuncias ingresadas al 30 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta que el parámetro de producción fi scal anual corresponde a 250 denuncias por fi scal, la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal comprueba la existencia de una brecha de atención del servicio fi scal1 en la Sede Santa Anita, equivalente menos cuatrocientos cincuenta y ocho (-458) denuncias por fi scal, en la Sede San Juan de Lurigancho a menos doscientas ochenta y seis (-286) denuncias por fi scal, en la sede El Agustino a menos cuatrocientos ochenta y cinco (-485) denuncias por fi scal, en la Sede La Molina a menos ciento treinta y dos (-132) denuncias por fi scal, en la sede Chosica menos ochocientos treinta y siete (-837) denuncias por fi scal, en la Sede Huarochirí a menos sesenta y nueve (-69) denuncias por fi scal; y, en términos generales, las fi scalías provinciales penales corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este presentan una brecha de atención del servicio de menos trescientos trece (-313) denuncias por fi scal, escenario que mani fi esta la falta de personal fi scal para ser distribuido proporcionalmente en las diversas fi scalías provinciales penales corporativas existentes a la fecha y bajo ese precepto, alcanzar el parámetro idóneo de producción fi scal adecuado para una atención e fi ciente y oportuna del servicio fi scal. Por tal motivo, en Sesión Ordinaria de Trabajo, el Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, ha procedido al rediseño de los despachos fi scales provinciales, consistente en: una (01) plaza de Fiscal Provincial y cuatro (04) Plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con la fi nalidad de lograr una mayor dinámica en la actuación fi scal y poder tener mayor capacidad de respuesta del servicio fi scal, teniendo en cuenta además el Diseño Organizacional y Dimensionamiento establecido en el primer tramo; por lo que, se ha determinado para este segundo tramo, la creación de un Equipo de Apoyo Fiscal y el fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este, lo que implica adicionar un (01) Fiscal Adjunto Provincial a cada despacho fi scal, conformando una estructura de un (01) Fiscal Provincial y tres (03) Fiscales Adjuntos Provinciales. En virtud a lo señalado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público, para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este –Segundo Tramo–, la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal propone la creación del Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este conformado con doce (12) plazas de fi scales adjuntos provinciales y la creación de cincuenta y dos (52) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el fortalecimiento