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76 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano N° DNI NOMBRES Y APELLIDOSFECHASTOTAL HRS. LABORADAS00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 00-00 9 10 11 121314 1 5 ---------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR 1866593-1 ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Designan Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial y del Fuero Militar Policial; así como del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Sala Suprema Revisora RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2020-FMP/CE/SG Lima, 11 de mayo de 2020CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el quinto párrafo del artículo 5° de la citada Ley, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece que: “(…) El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora o el Fiscal Supremo Titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un periodo de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. (…)”; Que, en sesión de fecha 24 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, acordó elegir al señor General de Brigada (R) Alonso Leonardo Esquivel Cornejo, como Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial y del Fuero Militar Policial; así como Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y Presidente de la Sala Suprema Revisora, por el periodo de dos años, a partir del 24 de mayo del 2020; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Elegir al señor General de Brigada (R) Alonso Leonardo Esquivel Cornejo, Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial, como Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial y del Fuero Militar Policial; así como, del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Sala Suprema Revisora, por el periodo de dos años, a partir del 24 de mayo del 2020.Artículo 2°.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución Administrativa, al señor Presidente Constitucional de la República, Presidente del Congreso de la República, Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al Magistrado citado en el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial 1866590-1 MINISTERIO PUBLICO Crean fiscalías, el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte y cincuenta y tres plazas fiscales, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte – Tercer Tramo RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 018-2020-MP-FN-JFS Lima, 19 de mayo de 2020VISTO:El informe N° 006-2019-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 27 de diciembre de 2019, el o fi cio N° 0043-2020-MP- FN-STI-NCPP de fecha 21 de febrero de 2020; y, el o fi cio N° 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 06 de marzo de 2020, que adjunta el informe N° 006-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: En virtud de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS del 28 de junio de 2017, que modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el nuevo modelo procesal entró en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018. Mediante Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nros. 043-2018-MP-FN-JFS y 041-2019-MP-FN-JFS, de fechas 11 de junio de 2018 y 15 de marzo de 2019, respectivamente, con motivo de la Implementación