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44 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, mediante Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna, a la SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 4 de la referida norma, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone que, mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, que establecen normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la SUNAFIL se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones; Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido decreto supremo, establece que, como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen comisiones de transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo documentario y en aspectos de carácter presupuestal; Que, de acuerdo al numeral 3 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, toda mención a los Gobiernos Regionales contenida en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en la Ley N° 30814, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar las comisiones que se encarguen de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, así como establecer la fecha de inicio de la citada transferencia temporal; y, la fecha de inicio del ejercicio de competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, mediante los O fi cios N° 0176-2020-SUNAFIL/GG y N° 0192-2020-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la SUNAFIL remite el proyecto de resolución ministerial que contiene la propuesta de fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL, entre otros; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0150-2020- MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, emite opinión favorable a la propuesta presentada por la SUNAFIL, y solicita la aprobación de la respectiva resolución ministerial, lo cual, cuenta con la conformidad del Viceministerio de Trabajo, según lo consignado en el Proveído N° 0306-2020-MTPE/2; Que, mediante el Memorando N° 0428-2020-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 045-2020-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 0507-2020-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; se emiten las opiniones técnicas favorables en materia de sus competencias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modi fi catorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; y el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modi fi catorias y concordantes; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia temporal Establézcase que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, comprende la conformación de la comisión que se encarga de dicha transferencia, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la citada transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de Lima Metropolitana. Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Transferencia Dispóngase la conformación de la Comisión de Transferencia que tiene a su cargo la conducción del proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario en el ámbito indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. La Comisión de Transferencia se conforma de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL:1. Un representante de la Gerencia General, quien la preside; 2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; 3. El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y, 4. El/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración o su representante.