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58 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 13.- Remisión del expediente de licenciamiento a la Superintendencia Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Despacho de Superintendencia pone en consideración del Consejo Directivo el informe técnico de licenciamiento. CAPÍTULO IV ETAPA RESOLUTIVA Artículo 14.- Actuaciones complementarias Recibidos los actuados, el Consejo Directivo puede disponer la realización de actuaciones complementarias, las cuales son realizadas por la Dirección de Licenciamiento. Artículo 15.- Emisión de la resolución15.1. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de elevado el expediente, el Consejo Directivo emite una resolución disponiendo lo siguiente: a) Aprobar el otorgamiento de la licencia institucional y, además, el licenciamiento de programa priorizado, de corresponder; o, b) Denegar el otorgamiento de la licencia institucional. 15.2. La resolución que otorga la licencia institucional puede contener recomendaciones que debe implementar la universidad a efectos de alcanzar niveles óptimos de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Del mismo modo, la resolución puede contemplar el establecimiento de requerimientos que serán de obligatorio cumplimiento con el fi n de asegurar el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad. 15.3. La licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años. El administrado tiene la obligación de mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia y de programa priorizado, de corresponder, lo cual es veri fi cado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu. CAPÍTULO V RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo 16.- Recurso de reconsideración16.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. 16.2. La Resolución de Consejo Directivo consentida que aprueba o deniega el otorgamiento de la licencia institucional y/o de programa priorizado correspondiente o la que resuelve el recurso de reconsideración, agota la vía administrativa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Solicitudes de modi fi cación de licencia Todas las solicitudes de modi fi cación de licencia de las universidades licenciadas antes de la entrada en vigencia de la presente norma, incluyendo las que presenten las universidades que participaron como parte activa de un proceso de fusión, transformación, o escisión, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Nuevos programas priorizados En el marco del presente Reglamento y las disposiciones conexas, el cumplimiento de los modelos de programas priorizados que se aprueben luego de iniciado el procedimiento de licenciamiento u obtenida la licencia respectiva, se veri fi ca con ocasión de la renovación de licencia. Segunda.- Firmas digitales Los documentos generados en el desarrollo del procedimiento deben contar con las fi rmas digitales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Tercera.- Noti fi cación electrónica La noti fi cación electrónica de los actos administrativos y actuaciones que se emitan en el desarrollo del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas se rigen por lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las “Disposiciones para el uso de la casilla electrónica asignada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 092-2019-SUNEDU/CD. 1 Cfr. Resoluciones N° 0880-2014/SDC-INDECOPI y N° 0124-2015-SDC/INDECOPI. 1866764-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en la que Fonafe participa como accionista ACUERDO N° 001-2020/004-FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2020/004-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial N° 004-2020 del 22 de mayo de 2020, se acordó designar como miembros de directorio a las siguientes personas: NOMBRE EMPRESACARGO PROPUESTOPROPONE ARTURO LEONARDO VÁSQUEZ CORDANODISTRILUZ PRESIDENTE MINEM IRIS MARLENI CÁRDENAS PINODISTRILUZ DIRECTOR MINEM LUIS BARRANZUELA FARFÁN DISTRILUZ DIRECTOR MINEM PRIMITIVO ALEJO BELTRÁN DISTRILUZ DIRECTOR MINEMMARIO ALFREDO ARRÓSPIDE MEDINACOFIDE DIRECTOR MEF Distriluz : Conformada por 4 empresas: Electrocentro S.A., Electronorte S.A., Electronoroeste S.A. e Hidrandina S.A.; COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo S.A. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Directora Ejecutiva 1866729-1