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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2020 (26/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano se refiere el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 167- 93-EF, en 0.00001577 para los meses de junio, julio y agosto de 2020, aplicado sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo.- La contribución a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente resolución, deberá ser pagada dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF 1866734-1 Amplían la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020 y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 1407-2020 Lima, 25 de mayo de 2020.LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones; Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refi eren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante ofi cios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia; Que, posteriormente y a través de la Resolución SBS N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el pasado 12 de abril y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia; Que éstas suspensiones de cómputo de plazos fueron ampliadas, el 11 de abril último, mediante Resolución SBS N° 1280-2020, hasta el 26 de abril y, posteriormente y a través de las Resoluciones SBS N° 1311-2020 y 1356-2020, hasta el 10 y el 24 de mayo de 2020, respectivamente; Que mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N°053-2020 se ha prorrogado, hasta el próximo 10 de junio, la suspensión del cómputo de plazos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y del cómputo de plazos regulado en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020; Que, atendiendo a que dicha prórroga se encuentra vinculada al Estado de Emergencia Nacional aún vigente, y teniendo en cuenta que subsisten las razones por las cuales esta Superintendencia dispuso la suspensión del cómputo de determinados plazos, resulta necesario ampliar el período de suspensión del cómputo de plazos que ha venido sucesivamente prorrogándose; De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 10 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, y sucesivamente prorrogada, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se re fi eren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y la suspensión del cómputo de plazos a la que se re fi ere el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1268-2020. Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1866735-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMAPOR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 01 de abril del año 2020 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El O fi cio Nº 058-2020-GRL-GOB, de fecha 01 de abril de 2020, suscrito por el Gobernador Regional de Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima, entre otras disposiciones.