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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2020 (26/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan de oficio los Certificados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico cuyos vencimientos se encuentren comprendidos entre el 11 de marzo al 09 de junio de 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2020-MTC/12 Lima, 20 de mayo del 2020VISTO: El Informe No. 112-2020-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y el Informe No.227-2020-MTC/12.07 de la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, suscrito en conjunto por el Director Seguridad Aeronáutica, el Director de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico y la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil, siendo competente en virtud del artículo 9 de la misma norma para, entre otros, regular, supervisar, controlar, fi scalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con la fi nalidad de articular una respuesta adecuada ante la propagación del virus, mediante Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado con los Decretos Supremos N.º 045-2020-PCM y N.º 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciéndose que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito, entre otros; Que, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM ha sido ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, el Decreto Supremo No. 064-2020-PCM, el Decreto Supremo No. 075-2020-PCM y el Decreto Supremo No. 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, debido a las medidas de aislamiento social dispuestas en la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y sus ampliatorias y luego de culminado éste, existirá la necesidad de atender un número considerable de solicitudes del sector de aeronáutica civil que no hayan sido presentadas ante la DGAC en un fl ujo regular, relacionadas con la revalidación de competencias del personal aeronáutico para el ejercicio de las atribuciones de las licencias aeronáuticas y sus habilitaciones, así como la renovación o prórroga de certi fi cados y otros títulos habilitantes; Que, un sin número de estas habilitaciones requieren ser efectuadas con aeronaves en operación y otras, como el chequeo en simuladores, en entidades en el extranjero, motivo por el cual es necesario considerar un plazo razonable para que estas solicitudes puedan ser atendidas en forma oportuna a fi n de evitar que el sector de aeronáutica civil no se afecte más como producto de la crisis de la pandemia de COVID-19 y se logre un regreso ordenado de la actividad normal de manera paulatina, requiriéndose la adopción de acciones que permitan enfrentar de manera satisfactoria dicha situación y que permitan mantener los estándares de seguridad de las operaciones; Que, mediante O fi cio N.º AN/55-20/50, del 03 de abril de 2020, la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se ha referido a las medidas operacionales para garantizar operaciones seguras durante la pandemia de COVID-19 alentando a los Estados a ser fl exibles con las posiciones que adopten, observando al mismo tiempo las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, señalando que según estimaciones realizadas por dicha organización, los Estados podrían mantener en vigor medidas de contingencia para la aviación relacionadas con la COVID-19, en alguna medida, hasta el 31 de marzo de 2021; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC establece que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las directivas que expide la DGAC mediante Resolución Directoral; Que, la situación descrita amerita que la DGAC, en uso de sus facultades de regulación de las actividades de aeronáutica civil establecidas en la Ley No. 27261, dicte medidas con la debida previsión a través de la directiva correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y estando a lo informado; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Prorrogar de o fi cio los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico cuyos vencimientos se encuentren comprendidos entre el 11 de marzo al 09 de junio de 2020, por un plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de sus respectivas fechas de vencimiento. La prórroga de o fi cio dispuesta en el párrafo anterior no es aplicable a los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico que se encuentra en el Grupo de Riesgo para COVID-19, según lo establecido en la normatividad del Ministerio de Salud que sea aplicable. El personal aeronáutico que se encuentra en el Grupo de Riesgo para COVID-19 y los explotadores aéreos o cualquier otro prestador de servicios de aeronáutica civil donde dicho personal aeronáutico se encuentre laborando o prestando servicios, son responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2 .- Prorrogar de o fi cio las competencias y títulos habilitantes del personal aeronáutico para el ejercicio de las atribuciones que otorgan las licencias y sus habilitaciones, así como las autorizaciones cuyos vencimientos se encuentren comprendidos entre el 11 de marzo al 09 de junio de 2020, por un plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de sus respectivas fechas de vencimiento, según el siguiente detalle: 1) Evaluación de la competencia lingüística del personal aeronáutico; 2) Veri fi cación de la competencia del personal aeronáutico en sus diversas competencias; 3) Veri fi caciones en simulador de vuelo o dispositivos de instrucción; 4) Entrenamiento periódico (refresco) en sus diversas modalidades; 5) Instrucción y entrenamiento en tierra en sus diversas modalidades; 6) Veri fi cación en línea; 7) Autorizaciones de instructores del personal aeronáutico en todas sus competencias, en tierra, vuelo y/o simulador y/o dispositivo de instrucción; 8) Ejercicios de emergencia (ditching, incluyendo uso de tobogán, evacuación en tierra y agua y uso de extintor de fuegos);