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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2020 (26/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano Sanitario de desinfección de ovas de peces, que apruebe el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces” con la fi nalidad de prevenir el ingreso y diseminación de agentes patógenos, en aras de asegurar el estatus sanitario de las zonas y/o compartimentos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SANIPES/PE, se efectuó la publicación del proyecto de “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces” por el plazo de cinco (05) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la O fi cina de Presupuesto y Planeamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; el Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia El presente Protocolo Sanitario entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación de la norma Disponer la publicación de la presente Resolución y del Protocolo Sanitario aprobado en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y Acuícola - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES PROTOCOLO SANITARIO DE DESINFECIÓN DE OVAS DE PECES I. OBJETIVO El presente Protocolo Sanitario tiene por objeto establecer el procedimiento para la desinfección de ovas de peces destinadas al poblamiento, repoblamiento y/o acuicultura.II. FINALIDAD El presente protocolo tiene por fi nalidad prevenir el ingreso y diseminación de agentes patógenos, en aras de asegurar el estatus sanitario de las zonas y/o compartimentos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Protocolo Sanitario es de aplicación a toda persona natural o jurídica que realice actividades de acuicultura, poblamiento y/o repoblamiento. IV. DEFINICIONES Para los efectos del presente Protocolo Sanitario se aplican las de fi niciones siguientes: 1. Lote de ovas: Grupo de ovas de una especie, obtenidas de un mismo desove dentro de una determinada infraestructura acuícola, y que han compartido siempre el mismo suministro de agua. 2. Ova: Óvulo fecundado y viable proveniente de un animal acuático que forme parte de los recursos hidrobiológicos. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Los operadores de las infraestructuras acuícolas deben informar a SANIPES, el origen, fecha, hora y el tamaño del lote de ovas a desinfectar, en un plazo no menor a noventa y seis (96) horas previo a la aplicación del procedimiento de desinfección. 5.2. La actividad de desinfección de ovas de peces está sujeta a fi scalización sanitaria por parte de SANIPES. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Las infraestructuras acuícolas en donde se realice la incubación y/o reincubación de ovas de peces deben: a) Contar con área limpia y espacio su fi ciente que permita ejecutar el procedimiento de desinfección de ovas de peces. b) Incluir dentro del manual de buenas prácticas, los procedimientos de desinfección de ovas de peces de acuerdo a lo establecido en el punto VII del presente Protocolo Sanitario, indicando los responsables de realizar esta actividad. 6.2. Los operadores de las infraestructuras acuícolas deben implementar formatos que permitan veri fi car el cumplimiento de los procedimientos de desinfección aplicados a cada uno de los lotes de ovas ingresados al área de incubación y/o reincubación. El formato debe indicar como mínimo el producto desinfectante utilizado, dosis, número de ovas desinfectadas, control de pH, fecha, hora y nombre del responsable del procedimiento de desinfección. El formato debe ser incluido dentro del manual de buenas prácticas. 6.3. Todo lote de ovas nacionales, previa a su movilización fuera de las instalaciones de la infraestructura acuícola de origen, deben ser desinfectadas de acuerdo al procedimiento establecido en su manual de buenas prácticas. 6.4. Se debe realizar la desinfección de ovas en la infraestructura acuícola de destino cuando estas provengan de una zona y/o compartimento de condición sanitaria diferente, empleando para ello agua libre de materia orgánica. 6.5. Todo lote de ovas importadas que ingresen a una determinada infraestructura acuícola deben ser desinfectadas, empleando para ello agua libre de materia orgánica. 6.6. El embalaje y/o contenedor utilizado en la movilización de ovas debe ser desinfectado previo a su apertura. Se debe aplicar medidas de bioseguridad que impidan que el agua y/o los recursos hidrobiológicos que se encuentren en la infraestructura acuícola de destino