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59 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones referidas a la contribución aplicable a los intermediaros y auxiliares, y a las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobada mediante Resolución SBS N° 422-2020 RESOLUCIÓN SBS Nº 1405-2020 Lima, 25 de mayo de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo su administración, ejecución y control, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de instituciones o personas sujetas a su control, distintas a las señaladas en sus tres primeros numerales, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de esa clasi fi cación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas; Que, con Resolución SBS N° 422-2020 se fi jaron las contribuciones para los intermediaros y auxiliarles, y para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de Seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas; Que, en su artículo quinto, dicha Resolución estableció que el pago de la contribución anual podía fraccionarse en cuatro (4) cuotas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- La contribución aplicable a los intermediaros y auxiliarles, y a las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronteriza, aprobada mediante Resolución SBS N° 422-2020, se sujeta a lo siguiente: 1) Para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, la tasa trimestral correspondiente a la segunda cuota del año 2020 es de 0.16625 del 1% aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2019. Esta contribución no podrá ser inferior a los siguientes importes:a) Corredores de Seguros : S/. 340.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. 255.00c) Corredores de Reaseguros : S/. 409.00 2) Para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, los montos de la contribución correspondiente a la segunda cuota del año 2020 son: a) Corredores de Seguros : S/. 170.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. 146.00 3) Para las empresas extranjeras inscritas en el Registro, los montos de la contribución correspondiente a la segunda cuota del año 2020 son: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/. 409.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/. 681.00 Artículo Segundo .- A los contribuyentes que hubieran realizado el pago correspondiente a la segunda cuota de la contribución, se les aplicará lo pagado en exceso al monto que corresponda pagar en la tercera cuota de la contribución, salvo que solicitaran la devolución de dicho monto al correo electrónico devolu_contribuciones@sbs.gob.pe, indicando el número de cuenta a la que éste se transferirá. En el caso de los contribuyentes que hubieran realizado el pago anual de la contribución, deberán indicar a dicho correo electrónico, el número de cuenta a la que se transferirá el importe correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1866726-1 Fijan lineamientos para el cálculo de contribución mensual que deben pagar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para los meses de junio, julio y agosto de 2020 RESOLUCIÓN SBS N° 1406-2020 Lima, 25 de mayo de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que, de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones 1, abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP por concepto de supervisión; Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Administración General y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el factor al que