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61 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, indica que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en su artículo 7, establece que todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad (…); Que, el artículo 13 de la ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37. Asimismo, en el artículo 38, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, el numeral 49.1 del artículo 49 del artículo 49 de la ley Nº 27783 – Ley Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantiene relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional, con los de las regiones y localidades. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015CR/ RL modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 004-2017- CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su artículo 3º establece que “El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modi fi catorias y conexas. Que, la Organización Mundial de la Salud, ha cali fi cado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido a más de cien países del mundo de manera simultánea y por afectar a un gran número de personas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, por la existencia del COVID-19 y dicta medidas sanitarias de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los Gobiernos Regionales y locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, la norma antes acotada ha señalado en su artículo 2; numeral 2.1.3, inciso a), como medida de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 que, en los espacios públicos y privados, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización (…); Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2020-GRL/ GOB, en su artículo tercero, el Gobierno Regional, dispuso la vigencia del estado de emergencia y en sus respectivos ámbitos de competencia dictará las normas que sean necesarias para cumplir con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ello en coordinación con los Gobiernos Locales, e instituciones públicas y privadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM – Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020; Que, mediante Informe Nº 454-2020/GRL-GGR- GRDS, de fecha 31 de marzo de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, formula la propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS, la Creación del Consejo de Coordinaciones Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima” la cual ha sido sustentada a través del Informe Nº 020-2020-GRL-GRDS/JCMV de fecha 31 de marzo de 2020, ante las circunstancias generadas por la presencia del coronavirus (COVID-19) en el Perú y ante la inminente presencia del mismo en el Gobierno Regional de Lima; en ese sentido es relevante la propuesta de Ordenanza Regional generada, en tanto que ello reviste de esencial necesidad pública y por ende de interés regional en la medida que se busca elevar y potencia el grado de socialización, intervención, prevención, seguimiento, monitoreo y generar toda acción de alcance mayor, con el fi n que estas coadyuven y sumen al contenido de los planes establecidos por los niveles del Gobierno, la misma que ha remitido el Gobernador Regional. Que, mediante Informe Nº 470-2020-GRL-SGRAJ, de fecha 31 de marzo de 2020, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, ha emitido una opinión legal indicando que en mérito al numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, existe marco normativo para que mediante Ordenanza Regional se DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la Creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima y otras disposiciones. Que, en uso de facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, artículos 13,15,37 y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783- Ley Bases de la Descentralización, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL REGIONAL DE LUCHA CONTRA EL COVID-19-CCIRL, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL la creación del Consejo Multisectorial Regional de lucha contra el COVID-19, del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- DE LA CREACIÓN.– Crear el Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima, el mismo que estará en vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional para el control del COVID-19; quien informará al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de las acciones realizadas cada 15 días. Artículo Tercero.- DE SUS MIEMBROS.- Queda establecido que quienes conforman el Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL, del Gobierno Regional de Lima, son las siguientes: Gobernador Regional, quien lo presidirá Presidente del Consejo Regional, quien ejercerá la Vicepresidencia Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento territorial