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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2020 (26/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan Auxiliar Coactivo de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 36-2020-OS/PRES Lima, 21 de mayo de 2020VISTA:El memorándum de la Gerencia de Administración y Finanzas N° GAF-18-2020 de fecha 3 de enero de 2020, memorándum de requerimiento y contratación de personal CAS; CONSIDERANDO:Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que la designación del Auxiliar Coactivo se efectuara mediante Concurso Público de Méritos. Que, el inciso k) del Artículo 65° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde al Gerente General proponer al Presidente el nombramiento del Auxiliar Coactivo; Que, el inciso f) del artículo 62° del Reglamento General de Osinergmin, precisa que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar al Auxiliar Coactivo; de conformidad con la legislación sobre la materia; Que, el Comité de Selección, una vez concluido el correspondiente proceso de selección, elaboró el Cuadro CAS N° 016-2020 para la selección del Auxiliar Coactivo, resultando ganador el señor Roberto Carlos Sanchez Panta; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Roberto Carlos Sanchez Panta, como Auxiliar Coactivo de Osinergmin, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley especí fi ca de la materia, conforme a los considerandos expuestos. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin 1866778-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 035-2020-SANIPES/PE Surquillo, 23 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 010-2020-SANIPES/ DSNPA/SDSNA del 17 de febrero del 2020 de la Subdirección de Sanidad Acuícola; los Informes Técnicos N° 014 y 022-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA del 26 de febrero de 2020 y 20 de mayo de 2020, respectivamente, de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; los Informes N° 055 y 088-2020-SANIPES/OPP del 12 de marzo de 2020 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 096 y 129-2020-SANIPES/OAJ del 08 de abril de 2020 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº 206-S44NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OIE dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, la presencia de enfermedades en los animales acuáticos que forman parte de los recursos hidrobiológicos representa un problema en el país puesto que no solo provocan pérdidas al productor, sino que además pueden afectar directamente al estatus sanitario de la población atentando contra el derecho a la salud, condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, deroga la Resolución Ministerial N° 226-99-PE que establece el procedimiento para la venta y manejo sanitario de ovas de la especie “trucha arco iris”, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo