TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 El Peruano / Por parte del Pliego 012: Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo: 1. Un representante de la Secretaría General; 2. El/la Director/a de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana o su representante; 3. El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y, 4. El/la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos o su representante. La Comisión de Transferencia se instala, a más tardar, conforme al siguiente Cronograma: Ámbito TerritorialPlazo máximo para la instalación de la comisión de transferencia Lima Metropolitana 29 de mayo de 2020 Artículo 3.- Inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora Establézcase la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la SUNAFIL, así como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de las mencionadas entidades, conforme al siguiente cronograma: Ámbito TerritorialFecha de inicio del proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentarioFecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL Lima Metropolitana 27 de mayo de 2020 19 de junio de 2020 Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 y en el literal o) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR. El presidente de la comisión de transferencia presenta, a través del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, un informe que contenga los siguientes aspectos: a) Cumplimiento del cronograma para la instalación de la comisión; la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario; e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL. b) Cumplimiento de los requisitos para la transferencia de personal previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR. c) Estado situacional de la transferencia de los recursos fi nancieros de la partida presupuestal del personal transferido, en caso corresponda. d) El inventario del acervo documentario a transferir. De considerarlo pertinente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede requerir información adicional respecto al informe presentado. Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, desde tres días antes hasta tres días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, relativos a: a) La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica. b) El inicio de las diligencias preliminares y de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica. c) Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, la emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes fi nales o actas de infracción. d) El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e) La noti fi cación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe fi nales de instrucción. f) La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la veri fi cación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, suspensión perfecta de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras o sancionadoras de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde tres días antes hasta tres días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas. Artículo 8.- Transferencia del acervo documentario La transferencia de acervo documentario comprende las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y toda la documentación vinculada a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite. No se incluye en la transferencia, el acervo documentario que corresponde a procedimientos administrativos sancionadores concluidos o cuyas resoluciones se encuentren en ejecución coactiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1866748-1